AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 78920 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631663

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 78920 del 19-10-2021

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente78920
Número de sentenciaAL5138-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha19 Octubre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


AL5138-2021

Radicación n.° 78920

Acta 37


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte sobre la solicitud de adición y aclaración que formula HOLCIM COLOMBIA S. A., dentro del proceso ordinario laboral que le instauró JUAN CARLOS RAMOS GARZÓN.


  1. ANTECEDENTES


Mediante sentencia CSJ SL1922-2021, esta S. de la Corte resolvió:


[…] CASA la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en el proceso que instauró JUAN CARLOS RAMOS GARZÓN a HOLCIM COLOMBIA S. A.


En sede de instancia CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión, la sentencia proferida por el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, el dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014).


Dicha providencia se notificó mediante edicto del 27 de mayo de 2021, quedando ejecutoriada el 1° de junio del mismo año (f.° 83, ibidem), calenda en la que la demandada presentó solicitud de adición y aclaración, visible a folios 85 a 86 del cuaderno de la Corte, argumentando:


[...]1- En la hoja 47 del fallo emitido por la H. S. se manifiesta lo siguiente:


«[…] máxime si su decisión de finalizar el vínculo laboral, como no se discute, no tuvo razón objetiva o justa causa, por cuanto se adoptó bajo la facultad del artículo 64 del CST, de despedirlo injustificadamente con el pago de indemnización de carácter legal […]».


Más adelante, en la hoja 60 del fallo, al resolver en sede de instancia sobre la excepción de prescripción se manifiesta:


Finalmente, respecto de la excepción de prescripción tampoco le asiste razón a la apelante, pues aunque en el hecho 11 de la demanda, que fue aceptado por accionada (f. 263 ibidem), se afirma que el "día 10 de agosto de 2009" el demandante "convocó a HOLCIN (SIC) COLOMBIA S. A. al Ministerio de la Protección Social para conciliar sobre su despido" (f 161, cuaderno principal), lo que tendría efectos en la interrupción del término trienal de los artículos 488 del CST y 151 del CPTSS, estos estarían condicionados a la determinación o precisión de "[…] los conceptos laborales pretendidos por quien le prestó el servicio", como se explicó en la CSJ SL, 18 jun. 2008, rad. 33273". [….].


De donde se concluye, que la convocatoria de la demandada a la conciliación extrajudicial ante la autoridad administrativa del trabajo, solo interrumpió la prescripción en lo atinente al "despido injusto", mas no frente al derecho a la estabilidad laboral reforzada por fuero de discapacidad y la consecuente ineficacia de ese despido, lo que, a pesar de que exige su ocurrencia (supuesto fáctico que por no tener carácter patrimonial no es objeto de prescripción), difiere de este (...)».


Al leer el hecho 11 de la demanda inicial, se observa que su contenido es mucho más amplio que el que se cita en la sentencia (correspondiendo el aparte citado en la sentencia a la demanda subsanada), contenido inicial me permito replicar a continuación de manera íntegra «11. El día 10 de agosto de 2009, el señor J.C.R., acudió al Ministerio de la Protección Social a fin de conminar a HOLCIM COLOMBIA S. A. para conciliar sobre el despido sin justa causa de que fue objeto, teniendo derecho a la estabilidad laboral reforzada por tener una enfermedad profesional al momento de su despido, pero el patrono no asistió a la diligencia» [...].


En ese contexto, previa referencia a los artículos 193 y 197 del CGP, aduce que existió confesión del demandante a través de su apoderada judicial, relativa a que la solicitud de conciliación ante la autoridad administrativa del trabajo se refirió a la estabilidad laboral reforzada por fuero de discapacidad, ya que no se encontraba fuera de discusión el despido injusto y el pago de la indemnización correspondientes, motivo por el cual...

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