AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11000102300002020-00842-01 del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878693784

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11000102300002020-00842-01 del 26-07-2021

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Julio 2021
Número de sentenciaATC1073-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expedienteT 11000102300002020-00842-01


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


ATC1073-2021

Radicación n° 11001-02-30-000-2020-00842-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de julio de dos mil veintiuno)



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve lo concerniente a los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados F.T.B., L.A.T.V., Á.F.G.R., Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, L.A.R.P. y O.A.T.D., para conocer de la tutela instaurada por Andrés Felipe Villa Fonseca contra las Salas Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.


CONSIDERACIONES


1. En el sub lite los mencionados D. expresaron que en ellos concurre la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber conocido de dos resguardos anteriores (STC16980-2019, 13 dic. y STC7283-2020, 11 sep.).


2. Confrontada tales providencias con el libelo actual, emerge que la demanda de ahora sí se relaciona con lo resuelto en pasadas ocasiones por esta Sala.


En efecto, en la primera determinación (STC16980-2019) desestimó la protección invocada por el actor, porque «la autoridad judicial realizó una actuación coherente y oportuna frente al trámite disciplinario que se adelantó, toda vez que, se demostró, la notificación de la providencia dictada en segunda instancia», y es que el gestor adujo «la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa, frente a la determinación que confirmó la destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años y dos (2) meses en su condición de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas» (30 oct. 2019).


Dicha resolución fue convalidada en segunda instancia por la homóloga de Casación Laboral (STL3270-2020, 18 mar.).


Y, en el veredicto STC7283-2020, confirmó la decisión de la Sala de Casación Penal que negó el amparo, por cuanto «esta vía no está dotada de la virtualidad para reabrir el estudio válidamente clausurado ante operadores que cumplen similar función, tal como aquí acontece, ya que hacerlo implicaría postergar de manera interminable temas de equivalente linaje, lo que a no dudarlo desdice del genuino sentido de esta institución», con ocasión a la sentencia ya reseñada (STC16980-2019), lo que compromete la imparcialidad en el amparo que ahora se pide.


N., como en la actualidad, el promotor pretende, entre otras cosas, «se...

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