SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00803-00 del 13-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845531769

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00803-00 del 13-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002019-00803-00
Fecha13 Diciembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16980-2019

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16980-2019

Radicación n. °11-001-02-30-000-2019-00803-00

(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela promovida por A.F.V.F., contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

  1. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso y derecho de defensa», los cuales estimó vulnerados por la autoridad judicial accionada, frente a la determinación proferida el 30 de octubre de 2019, mediante la cual resolvió el recurso de apelación y confirmó la decisión del a-quo, en el sentido de sancionarlo con la destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años y dos (2) meses en su condición de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas, toda vez que, dio por ejecutoriada dicha decisión (segunda instancia) sin haberse previamente notificado en debida forma, desconociendo el artículo 206 de la Ley 734 de 2002.

Pretende en consecuencia que «se declare la vía de hecho en las providencias proferidas por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria al comunicarse la sanción disciplinaria y hacer surtir los efectos de la sentencia, sin siquiera notificarme (…) se ordene la notificación personal de la sentencia de segunda instancia (…)». [Folio 13; cp.]

  1. Los hechos

1. G.V.R. en su calidad de Inspector Municipal de Tránsito y Transporte de Aguadas presentó queja disciplinaria el 30 de septiembre de 2014, señalando que el promotor de la queja inició una persecución en su contra por la sanción impuesta al señor J.F.B.O., por no acreditar licencia de conducción al momento de ser requerido por un agente de la localidad.

2. Aseguró que el J. acudió a su oficina junto con el Personero del Municipio, señor R.E.V.M., a descalificar la sanción impuesta al ciudadano, reprochándole el proceso contravencional e indicándole en tono de orden, que debía arreglar la situación so pena de enfrentarse a una acción de tutela, instrumento constitucional con el que lo amenazaba donde quiera que se encontraba con el doctor V.F., siendo en su parecer insólito que en efecto la acción de tutela Nº 2014-00141, hubiere sido presentada por el señor J.F.B., siendo avocada y tramitada por el Juez acusado, quien pese a todas las gestiones que le precedieron no se declaró impedido, debiendo recusarlo para garantizar la imparcialidad en la actuación.

3. Además otro fundamento de la queja, se debió a la presunta falta de cortesía por parte del funcionario en la práctica de las diligencias de inspección ocular e interrogatorio surtidos al interior de la acción de tutela Nº 2014-00092 de M.Z.V. contra el Municipio de Aguadas. Haber expresado su opinión sobre un asunto que estaba próximo a fallar en el caso de la acción de tutela de la señora J.E.G.H. contratista del municipio de Aguadas que presentó acción de tutela contra el mismo, con radicado Nº 2015-0002.

4. Mediante auto del 13 de noviembre de 2014, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el accionante, en su condición de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas.

5. Al interior de la etapa procesal «decreto de pruebas» se practicaron las siguientes: T.: J.A.G.A...(. de tránsito), E.M.O. (Asesora de Control Interno del Municipio d Aguadas), R.E.V.M...(.M. de Aguadas), L.H.B.M. (Secretaria Administrativa de la Alcaldía).

6. Mediante providencia del 27 de julio de 2016, se ordenó el archivo de las siguientes situaciones fácticas: «-haber recibido el quejoso de parte del doctor A.F.V.F., amenazas, insinuaciones, persecuciones, amedrentamientos y en general toda la clase de actos encaminados a lograr la anulación del comparendo impuesto al señor J.F.B.; - Señalamientos realizados por el señor G.V.R. contra el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas, respecto del trámite impartido en la acción de tutela Nº 2014-00092 de M.Z.V. contra la Alcaldía de Agudas y la supuesta manifestación de impedimento que debió presentar el encartado».

7. La anterior determinación no fue recurrida por las partes.

8. Posterior, se ordenó continuar con la investigación disciplinaria frente a: «-la presunta irregularidad presentada por no haberse declarado impedido el Juez encartado para conocer de la acción de tutela Nº 2014-00141 de J.F.B. contra la Inspección Municipal de Tránsito y la Alcaldía de Aguadas, debiendo ser posteriormente recusado y aceptando el servidor judicial denunciado apartarse del conocimiento, -la presunta falta de cortesía que pudo aflorar por parte del funcionario en la práctica de las diligencias de inspección ocular e interrogatorio surtidos al interior de la acción de tutela Nº 2014-00092 de M.Z.V. contra el Municipio de Aguadas, -Haber expresado su opinión sobre un asunto que estaba próximo a fallar en el caso de la acción de tutela de la señora J.E.G.H., contratista del municipio de Aguadas que presentó acción de tutela contra dicho ente territorial con radicado Nº 2015-0002».

9. En la misma providencia se cerró la investigación disciplinaria, siendo notificada de manera personal el 26 de septiembre de 2019.

10. Mediante proveído de 21 de julio de 2017, se formuló auto de cargos contra el peticionario del amparo, como presuntamente responsable de: i) Incurrir en la falta gravísima prevista en el numeral 46 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, desconocer el deber previsto en el artículo 153 numeral 1º de la Ley 270 de 1996, en consecuencia de los numerales 1º y 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal; ii) Por incurrir en la prohibición descrita en el artículo 154 numeral 4ºde la Ley 270 de 1996, calificada como grave a título de culpa grave, elevada a falta disciplinaria en atención al artículo 196 de la Ley 734 de 2002; iii) por infringir el deber contenido en el artículo 153 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, calificada como grave dolosa, elevada a falta disciplinaria en atención al artículo 196 de la Ley 734 de 2002.

11. El funcionario encausado se notificó de manera personal del auto de cargos en su contra el 14 de agosto de 2017.

12. Estando en etapa de «descargos» el disciplinado hizo uso de tal derecho, quien efectuó un resumen de la versión libre y los testimonios acopiados y frente al primer cargo endilgado, esto es, no haberse declarado impedido en la acción de tutela Nº 2014-00141 de J.F.B., señaló que no existió prejuzgamiento o manifestación previa, pues el J. podía hablar extraprocesalmente como una simple consideración que está en su mente antes de asumir el conocimiento del asunto.

En cuanto a la acción de tutela Nº 2015-0002 de la señora J.E.G.H. en contra de la Alcaldía Municipal, esbozó que tampoco hubo prejuzgamiento y así se podría extraer de las declaraciones rendidas por las doctoras L.H.B.M. y E.M.O.G..

Finalmente y frente al cargo imputado por el enseñamiento, humillación o ridiculización del quejoso G.V.R. al interior del interrogatorio practicado en la acción de tutela Nº 2014-00092 promovida por el señor M.Z.V., indicó que al escuchar en ningún momento «alzo disonantemente en tono de la voz o gritó y mucho menos al señor I. de Tránsito y Transporte, G.V.R.».

13. Seguidamente, se ocupó la autoridad judicial de solicitar pruebas de descargos las cuales fueron decretadas mediante auto de 13 de septiembre de 2017.

14. En esta etapa se recaudaron las pruebas consistentes en la ampliación de la versión libre por parte del promotor de la queja, G.V.R., R.E.V.M. y a su vez, se surtió el interrogatorio de otros testigos.

15. Posterior, mediante proveído de 25 de abril de 2018, se ordenó correr traslado a los sujetos procesales para efectos de que presentaran sus alegatos de conclusión.

16. El 31 de enero de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, emitió sentencia de primera instancia y dispuso en la parte resolutiva sancionar al promotor de la...

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