SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00632-00 del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856144271

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00632-00 del 20-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10261-2020
Número de expedienteT 1100102300002020-00632-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Noviembre 2020

JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN

Conjuez ponente

STC10261-2020

R.icación n.° 11001-02-30-000-2020-00632-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Procede la S., a resolver la acción de tutela instaurada por el S.F.V.F. contra las salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual fue recibida en la Secretaría General de la Corporación el día catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020) .

I. ANTECEDENTES

1. El S.F.V.F., identificado con Cédula de Ciudadanía No. 75.081.634 de Manizales, interpuso acción de tutela buscando la protección constitucional de sus derechos, fundamentado su petición en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017 (artículo 1º), en contra de las Sentencias de Tutela proferidas en primera y segunda instancia bajo el radicado 2020/184, por la S. de Casación Penal - S. tercera de decisión de tutelas (M.G.C.C.) y S. de Casación Civil (M.O.A.T.D.) de la Corte Suprema de Justicia, para que se tutelen y protejan sus

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derechos constitucionales fundamentales al DEBIDO PROCESO y demás derechos fundamentales que se evidencien vulnerados.

2. En el escrito mediante el cual solicita la protección constitucional, y por medio del cual pide vincular a la Procuraduría General de la Nación - delegada en asuntos disciplinarios o en su defecto la Procuradora 106 judicial II penal, narra los siguientes hechos:

1. La Corte Constitucional mediante la sentencia C-1076 de 2002, realizo examen de constitucionalidad del artículo 206 del C.U.D., mediante el cual concluyo:

El supuesto de hecho descrito en el art. 206 de la Ley 734 de 2002, aplicable al régimen sancionatorio de los funcionarios de la rama judicial es diferente al que aparece regulado en el inciso segundo del art. 119 de la misma ley. En efecto, en este caso, en aras a garantizar el principio de publicidad, el legislador dispuso la notificación de las providencias, mediante las cuales se resuelvan los recursos de apelación y queja por parte de la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, antes de su ejecutoria. De allí que la expresión demandada no ofrezca ningún reparo de constitucionalidad.”

Interpretación esta que hace parte del artículo 206 del C.U.D. y de obligatorio cumplimiento.

2. El día 1 de abril del presente año, interpuse acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura S. Disciplinaria, por la vulneración al debido proceso al momento de declarar la ejecutoria de la sentencia desconoció la sentencia de constitucionalidad C-1076 de 2002 de la corte constitucional señaló respecto del artículo 206 de la Ley 734 de 2002:

(...) 2. Examen de constitucionalidad del art. 206 parcial de la Ley 734 de 2002.

El supuesto de hecho descrito en el art. 206 de la Ley 734 de 2002, aplicable al régimen sancionatorio de los funcionarios de la rama judicial es diferente al que aparece regulado en el inciso segundo del art. 119 de la misma ley. En efecto, en este caso, en aras a garantizar el principio de publicidad, el legislador dispuso la notificación de las providencias, mediante las cuales se resuelvan los recursos de apelación y queja por parte de la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, antes de su ejecutoria.

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De allí que la expresión demandada no ofrezca ningún reparo de constitucionalidad.

Así las cosas, la Corte declarará exequible la expresión sin perjuicio de su ejecutoria inmediata, que figura en el art. 206 de la Ley 734 de 2002. (...).

  1. El DR. G.C.C. MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL –SALA TERCERA DE DECISION DE TUTELAS; mediante providencia del día 07 de mayo del presente año negó las pretensiones de la acción de tutela, omitiendo el examen de constitucionalidad del artículo 206 de C. U.D, sentencia C1076 del 5 de diciembre de 2002, con el cual se apalancó la acción de tutela, sin realizar pronunciamiento alguno.

  1. El DR. O.A.T. DUQUE MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL, mediante providencia del día 11 de septiembre del presente año, confirmo la decisión de primera instancia, y nuevamente omitiendo el examen de constitucionalidad del artículo 206 de C. U.D, sentencia C-1076 del 5 de diciembre de 2002.

  1. El DR. G.C.C. MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL –SALA TERCERA DE DECISION DE TUTELAS Y DR. O.A.T. DUQUE MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL, vulneraron mi derecho al debido proceso dentro del trámite tutelar al desconocer el examen de examen de constitucionalidad del artículo 206 del C. U.D., mediante el cual concluyo:

El supuesto de hecho descrito en el art. 206 de la Ley 734 de 2002, aplicable al régimen sancionatorio de los funcionarios de la rama judicial es diferente al que aparece regulado en el inciso segundo del art. 119 de la misma ley. En efecto, en este caso, en aras a garantizar el principio de publicidad, el legislador dispuso la notificación de las providencias, mediante las cuales se resuelvan los recursos de apelación y queja por parte de la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, antes de su ejecutoria.

De allí que la expresión demandada no ofrezca ningún reparo de constitucionalidad.”

Interpretación esta que hace parte del artículo 206 del C.U.D. y de...

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