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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90195 del 28-07-2021

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente90195
Fecha28 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Montería
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL4503-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL4503-2021

R.icación n.°90195

Acta 28


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte el recurso de queja propuesto por la demandada INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. (INDEGA), contra el auto de 23 de abril de 2021, proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante el cual decidió no conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 12 de marzo de 2021 pronunciada dentro del proceso ordinario laboral promovido contra la recurrente por ARTURO DE J.O.C..


  1. ANTECEDENTES



De las copias digitales allegadas a esta Corporación, se sabe que el señor A. de J.O.C. promovió proceso ordinario contra la Industria Nacional de Gaseosas S.A. (Indega), a fin de obtener la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 18 de marzo de 1993 y aún continúa vigente y como consecuencia, condenar a la demandada al pago del reajuste salarial; los beneficios convencionales señalados en el escrito genitor y la consiguiente reliquidación de prestaciones sociales, de aportes al sistema de seguridad social; la indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la indexación y las costas del proceso.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, mediante sentencia proferida el 12 de marzo de 2020, absolvió a la demandada de todas las súplicas del escrito genitor e impuso costas a la parte actora.


Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el Tribunal definió la alzada a través de sentencia de 12 de marzo de 2021, revocó la de primer grado y en su lugar dispuso:


SEGUNDO: DECLARAR que INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS -INDEGA S.A. y el señor ARTURO DE J.O.C., existió un contrato de trabajo, el cual se inició desde el 31 de diciembre de 1994 y ha seguido vigente por lo menos hasta la fecha de la sentencia apelada.


TERCERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. -INDEGA S.A.


CUARTO: CONDENAR a la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. -INDEGA S.A., a pagar al demandante los siguientes conceptos:


a) $2.233.374,70, por concepto de diferencia salarial.

b) $1.596.935,32, por concepto de prima extralegal de junio.

c) $2.177.456,87 por concepto de prima extralegal de navidad.

d)$1.948.250,89, por concepto de prima extralegal de vacaciones.

e) $2.306.110,82, por concepto de prima extralegal de antigüedad.

f) $1.933.782,12, por concepto de auxilio extralegal para alimentación.

g) $1.840.668,33, por concepto de auxilio extralegal de transporte

h) $3.499.787,84, por concepto de diferencias en la reliquidación de las prestaciones de cesantías, intereses de cesantías, prima de servicio y vacaciones, correspondiente a los años 2018 y 2019.

i) $48.203.957,47, por concepto de la sanción moratoria prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

j) $149.320,76, por concepto de sanción prevista en el artículo 1 de la Ley 52 de 1975.


QUINTO: CONDENAR a la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. -INDEGA S.A., a pagar a favor de ARTURO DE J.O.C. y con destino al fondo de pensiones en que este se encuentre afiliado, la diferencia de los aportes pensionales causados durante el periodo comprendido entre el 10 de mayo de 2018 y el 12 de marzo de 2020, tomando como base, para el 2018, el monto salarial de $1.658.072,20; y, para el 2019, el monto salarial de $1.746.709,00.


SEXTO: El valor de todas las condenas deberá pagarse debidamente indexado a partir de la causación de las respectivas prestaciones y hasta el pago que se verifique el pago de las mismas, según la fórmula expuesta en la parte motiva de esta decisión.


SÉPTIMO: DECLARAR probada la excepción relativa a las exclusiones de amparo expresamente previstas en las condiciones generales y particulares de la póliza, propuesta por SEGUROS DEL ESTADO S.A. En consecuencia, se le absuelve de las pretensiones revérsicas que le formuló INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. -INDEGA S.A.


Así mismo, impuso costas a cargo de la demandada recurrente.


La parte demandada interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 23 de abril de 2021, para lo cual el juez de segundo grado, argumentó falta de interés para recurrir por parte de la accionada, toda vez realizadas las respectivas operaciones, de...

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