AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99438 del 04-10-2023
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL2937-2023 |
Fecha | 04 Octubre 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Manizales |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de expediente | 99438 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
AL2937-2023
Radicación n.°99438
Acta 37
Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), contra el auto de 30 de enero de 2023 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación invocado contra la sentencia de 12 de diciembre de 2022, pronunciada dentro del proceso ordinario laboral seguido por MARÍA GABRIELA MARÍN ESCALANTE contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la recurrente.
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ANTECEDENTES
Del expediente allegado se sabe que la demandante instauró proceso ordinario laboral contra Colfondos S.A. Pensiones y C. y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, con el fin de obtener la declaración de ineficacia del traslado del régimen pensional de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad que realizó el 31 de marzo de 1995; como consecuencia de ello, condenar a Colpensiones a recibir como afiliada a la actora y registrar en la historia laboral las semanas que traslade Colfondos; condenar a Colfondos a trasladar a Colpensiones las cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora junto con todos sus frutos e intereses, como lo dispone el artículo 1746 del Código Civil, esto es con los rendimientos que se hubieren causado, lo extra y ultra petita y las costas del proceso.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales y mediante sentencia de 9 de noviembre de 2022, puso fin a esa instancia y resolvió:
PRIMERO: DECLARA [sic] no probadas las excepciones de mérito propuestas por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES COLFONDOS y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por lo dicho en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: DECLARAR ineficaz el traslado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad realizado por el demandante del ISS a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES COLFONDOS en el año 1995.
TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS remitir a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, todos saldos, cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales y sus respectivos frutos e intereses que posea la demandante en su cuenta de ahorro individual. Así mismo, se obliga a la AFP a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades. Finalmente, se ordena devolver lo que respecta a los aportes para garantía de pensión mínima, prima de reaseguros de FOGAFÍN y los seguros de invalidez y sobrevivencia.
PARAGRAFO [sic]1: Las sumas de dinero antes referidas deben ser devueltas a COLPENSIONES debidamente indexadas.
PARAGRAFO [sic] 2: Se le concede a la administradora COLFONDOS el término de un (1) mes, para cumplir con esta orden.
CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES proceder sin dilaciones a aceptar el traslado de la señora M.G.M.E..
QUINTO. CONDENAR a COLFONDOS a pagar las costas procesales a favor de la parte demandante. Agencias en derecho en la suma de UN (1) S.M.L.M.V.
SEXTO: CONDENAR a COLPENSIONES a pagar las costas procesales a favor de la parte demandante. Agencias en derecho para cada una de ellas en la suma de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($500.000.oo).
En igual forma, concedió el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones. (PDF f.°377 a 380 Cno.2).
Contra la anterior determinación la demandada Colpensiones interpuso recurso de apelación, así mismo, se surtió el grado jurisdiccional de consulta en su favor en lo no apelado y que definió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, con sentencia de 12 de diciembre de 2022, donde confirmó la de primer grado, e impuso costas a cargo de Colpensiones. (PDF f.° 14 a 25 Cno. Segunda Instancia).
Inconforme con la anterior decisión, la demandada Colpensiones formuló recurso extraordinario de casación; mediante providencia de 30 de enero de 2023, el colegiado lo denegó, al estimar la falta de interés para recurrir en casación por cuanto la sentencia que se intenta impugnar declaró la ineficacia del traslado de la demandante, y en consecuencia el único agravio a Colpensiones fue «una obligación de hacer, que consiste en reactivar la afiliación del actor y recibir los rubros ordenados en devolución, por ende esta...
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