AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120681 del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878812631

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120681 del 23-11-2021

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Noviembre 2021
Número de sentenciaATP1764-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 120681

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente


ATP1764-2021 R.icación N.° 120681 Acta 306



Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Sería del caso que la Sala asumiera conocimiento de la demanda de tutela formulada por LUZ D.L.B. contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS para las SALAS DE JUSTICIA Y PAZ DEL TERRITORIO NACIONAL, si no fuera porque, como se pasa a explicar, esta Corporación no es competente para abordar, como juez de primera instancia, el trámite de amparo.



ANTECEDENTES



LUZ D.L.B. manifiesta que le solicitó al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional “copias ampliadas legibles de sentencia judicial proferida y ejecutoriada en segunda instancia”, dentro del proceso adelantado contra el postulado Rodolfo Gómez Rubidez del Bloque Suroeste de las AUC, pero el despacho no responde.


Por lo anterior, solicita que “se tutele a mi favor en 48 hrs [sic] sgtes [sic] y se ordene al juzgado de ejecución de sentencias de justicia y paz de Bogotá [que] suministre y allegue las copias de la sentencia en primera instancia del Bloque Suroeste y si se resolvió en 2-A instancia y se confirmó allegarla por el medio más expedito”.



CONSIDERACIONES



1. El artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que modificó el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, dispone que “las acciones de tutelas dirigidas contra los jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”.


Ahora, esta Corporación, en auto CSJ ATP1668, 3 nov. 2021, R.. 120376, estableció lo siguiente:


i) El Acuerdo PSAA14-10109 del 21 de febrero de 2014, “Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión para los despachos de magistrado con función de conocimiento de las Salas de Justicia y Paz de Bogotá, Barranquilla y Medellín, D.J. del mismo nombre”, dispuso, en su artículo 3º, crear transitoriamente el Juzgado con función de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional, con jurisdicción en “todo el territorio nacional y […] competencia para vigilar el cumplimiento de las penas y obligaciones impuestas a los condenados de Justicia y Paz, tal y como lo dispone el numeral 3º del inciso segundo del...

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