AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90366 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878812712

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90366 del 24-11-2021

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL5651-2021
Número de expediente90366
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha24 Noviembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL5651-2021

Radicación n.°90366

Acta 45


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede esta Sala a examinar la demanda de casación presentada por CARMEN CECILIA DE LA HOZ CÁRDENAS, contra la sentencia de 30 de julio de 2020, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral que la recurrente promovió en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES con el fin de determinar si la misma reúne los requisitos establecidos en el CPT y SS art. 90, en concordancia con el D. 528/1964, art. 63, y proceder a su calificación.


  1. ANTECEDENTES


La señora C.C. de la H.C., promovió demanda ordinaria laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, a partir del fallecimiento de su compañero permanente, A.E.J.C., esto es, 12 de junio de 2013; el retroactivo a que haya lugar, la indexación de las sumas reconocidas, lo que resulte probado ultra y extra petita, y las costas del proceso.


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 27 de septiembre de 2019, resolvió: «condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a reconocer a favor de la señora C.C. de la H.C., la pensión de sobrevivientes en idéntica cuantía a la pensión de vejez devengada por el señor ALFREDO ENRIQUE JIMENEZ CASTRO a partir del 12 junio de 2013, como consecuencia de la excepción de prescripción condenó a la pasiva a iniciar el pago e incluir en nómina de pensionados a la actora, a partir inclusive de la mesada del mes de junio de 2014, y en adelante; condenó a la pasiva a pagar a favor de la actora, en forma indexada cada mesada pensional no prescrita y adeudada desde junio de 2014, en adelante y hasta cuando se inicie el goce o pago efectivo de la pensión a favor de la actora, como el consecuente ingreso a nómina de pensionados, indexación que deberá ser liquidada desde la fecha de exigibilidad de cada una de las mesadas adeudadas y hasta el pago efectivo de cada una de ellas, teniendo en cuenta la variación del IPC certificado por el DANE; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y no probada las demás formuladas por la demandada; negó las demás pretensiones de la demanda; condenó a la pasiva a pagar las costas del proceso.»


Inconforme con la decisión del A quo, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante pronunciamiento de 30 de julio de 2020, revocó el fallo proferido por el juez de primer grado el 27 septiembre de 2019, y absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones.


Frente a la anterior determinación, la parte accionante recurrió en casación, el cual fue concedido por el Juez Colegiado, y admitido por esta Corporación, en auto calendado el 28 de julio de 2021.


En el escrito con el que se pretende sustentar el recurso extraordinario, allegado a esta Corporación vía correo electrónico, luego de hacer una síntesis de los hechos, la recurrente solicitó:


«… que la Honorable Corte Suprema de Justicia, C. la sentencia que menciona el acta N° 37 de la sentencia escritural autorizada por el Decreto 806 del 2020 de segunda instancia emanada de la Sala Segundo Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla con fecha 30 de julio de 2020, y en su lugar confirmar la sentencia de primer grado, emitida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla con fecha 27 de septiembre de 2019.»



Fundó los motivos de la casación, en los siguientes términos:



CARGO ÚNICO




«Me permito...

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