AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-01149-01 del 24-11-2021
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
Número de sentencia | ATC1757-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 11001-22-03-000-2021-01149-01 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrado Ponente
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
1.- La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desestimó la acción de tutela que H.R.P. instauró en contra del Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de la misma ciudad, con la que pretendió se resolvieran las solicitudes de nulidad de orden sustancial radicadas en el proceso ordinario n° 1991-15015-00 (18 jun. 2021).
2.- Esta Sala confirmó la sentencia impugnada por el gestor, por falta de legitimación en la causa por activa (STC8636-2021, 15 jul.); luego rechazó el recurso de reposición y la petición de adición contra esa decisión propuestos por R.P.(., 20 oct.)
3.- El promotor, iterando los argumentos de la «reposición» y la «adición» propone «nulidad constitucional absoluta» contra el interlocutorio de 20 de octubre, para que en consecuencia: (i) Se ordene su revocatoria, (ii) Se «ordene a la Magistrada ponente (…) seguir adelante con el curso de la presente Acción de Tutela, y decidir de fondo, en concreto y conforme a derecho sobre el fundamento fáctico y jurídico objeto de la presente tutela, que se encuentran individualizadas en cada una de las adiciones presentadas que constan en el expediente» y, (iii) Que «si la señora Magistrada tiene alguna duda sobre la veracidad del certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, de fecha 4 de mayo de 2021, que fue aportado por el suscrito como prueba de mi nombramiento como antiguo representante suplente de Inergesa, y actual liquidador suplente, sírvase dirigirse a la Cámara para verificar su autenticidad».
CONSIDERACIONES
1.- A voces del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, «[p]ara la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto».
Así las cosas, cuando se enjuicie este tipo de actuaciones a través del mecanismo de las «nulidades», debe acudirse a los parámetros establecidos en el Código General del Proceso, que en el artículo 133 consagra de manera taxativa las causales por las cuales un proceso resulta nulo.
2.- En el sub lite, se advierte que los...
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