AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-04121-00 del 26-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878817298

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-04121-00 del 26-11-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha26 Noviembre 2021
Número de expediente11001-02-03-000-2021-04121-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC5623-2021


AC5623-2021

Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04121-00


Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Civil Municipal de Manizales y Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá.


ANTECEDENTES


1. Ante el primer despacho, el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) formuló demanda ejecutiva con garantía real contra L.F.B.Z. en procura de recaudar las obligaciones incorporadas en el pagaré número 75086476, atribuyéndole la competencia, en lo que aquí interesa, «por el lugar de domicilio del demandado y la ubicación del bien inmueble hipotecado».


2. La dependencia judicial escogida repelió la controversia, argumentando que le corresponde conocerla a sus pares de la capital de la República por encontrarse allí el domicilio de la actora, atendiendo su calidad de entidad pública, de conformidad con el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso y lo resuelto por esta Corte en AC140-2020 (1 dic. 2020).


3. El otro estrado judicial involucrado en esta disputa también repelió el asunto, argumentando que es de cargo de su predecesor, pues la demandante tiene en Manizales «una de sus sucursales conforme se observa en el pagaré base de recaudo». En consecuencia, suscitó la colisión y remitió el expediente a esta sede para desatarla (29 jun. 2021).


CONSIDERACIONES


1. Como la divergencia que se analiza se trabó entre dos estrados de diferentes distritos judiciales, a esta Corporación le atañe dirimirla en Sala Unitaria como superior funcional común de ellos, según lo establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el canon 7º de la Ley 1285 de 2009.


2. Para distribuir los procesos entre las distintas autoridades judiciales asentadas en la geografía nacional, el ordenamiento acude a los factores territorial, objetivo, subjetivo, funcional y de conexidad. Mediante el primero, indica cuál es el juez que en razón de la circunscripción debe conocer del litigio, y para concretarlo establece los «foros o fueros», de modo que, por lo general, en los pleitos contenciosos acude al «personal» que radica la competencia en el juez del lugar del domicilio del demandado, o en el de su residencia; además, consagra otros especiales, como el denominado por la doctrina «forum rei sitae» o «real», referido al sitio donde ocurrieron los hechos o a la ubicación de los bienes objeto de la lid. Igualmente, impone el fuero contractual, según el cual es llamado a conocer el asunto el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones emanadas de un negocio jurídico, entre otros.


Varios de esos fueros pueden confluir en una misma causa, lo cual genera una pluralidad de jueces llamados a tramitarla, en cuyo caso la ley otorga al actor la facultad de escoger entre ellos, sin que tal voluntad pueda ser desconocida por el elegido, quien, en principio, queda llamado a zanjar la disputa.


Es lo que acontece con los procesos ejecutivos, en los que el acreedor puede acudir ante el juez del domicilio del deudor, pues así lo autoriza el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, o ante el del lugar del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, toda vez que el numeral 3º de ese mismo precepto prevé que...

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