AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-04075-00 del 09-12-2021
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 09 Diciembre 2021 |
Número de sentencia | AC5779-2021 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Bucaramanga |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2021-04075-00 |
AC5779-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04075-00
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá y Noveno del Circuito de Bucaramanga (Santander), para conocer la demanda ejecutiva con garantía real promovida por M.S. contra Santiago Andrés A.onso Gamboa e Inversiones On The Way S.A.S. «Inverway S.A.S.».
ANTECEDENTES
1. Ante el primero de los despachos en mención, la promotora instauró demanda ejecutiva con fundamento en el pagaré contenido en la hoja de seguridad P-80677792 y el gravamen hipotecario constituido mediante escritura pública n.º 1696 de 13 de noviembre de 2019 de la Notaría Veintiocho del Círculo de Bogotá, sobre el predio ubicado en la ciudad de Bogotá y distinguido con folio de matrícula inmobiliaria n.º 5OC-187871.
En el libelo invocó que ese juzgado es el competente por «la vecindad de los demandados…».
2. El despacho judicial de esa ciudad lo rechazó por falta de competencia territorial, en razón a que en el título valor base de recaudo se estipuló que el lugar de cumplimiento de la obligación sería la ciudad de Bucaramanga, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso, por lo cual remitió el escrito introductorio a su homólogo de tal localidad.
3. El juzgado receptor del expediente declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, habida cuenta que la demandante está ejerciendo un derecho real, el numeral 7° del canon 28 de la misma obra prevé que en los procesos en que se ejerciten derechos reales es competente de modo privativo el funcionario judicial del lugar donde esté ubicado el bien y en el sub examine el inmueble gravado está localizado en la ciudad de Bogotá.
CONSIDERACIONES
1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional enfrenta juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta S. de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996 modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.
2. El numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso consagra como regla general de competencia el domicilio del demandado, precisando que si tiene varios domicilios, o son varios los enjuiciados, puede accionarse ante el juez de cualquiera de ellos, a elección del accionante, además de otras pautas para casos en que el convocado no tiene domicilio o residencia en el país.
A. respecto la S. ha manifestado que:
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