AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-04364-00 del 14-12-2021
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 14 Diciembre 2021 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2021-04364-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soacha |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC5995-2021 |
AC5995-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04364-00
Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogotá -convertido transitoriamente, en el Cincuenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple- y el despacho Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha (Cundinamarca), atinente al conocimiento de la demanda ejecutiva de mínima cuantía interpuesta por D.A.R. y Gloria Esperanza Medina Ríos contra Giovanny Alexander Gutiérrez Rodríguez y Y.L.D.R..
I. ANTECEDENTES
1. En la demanda presentada ante el «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA - REPARTO», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción librar mandamiento de pago a su favor por las obligaciones contenidas en el pagaré 01 -aportado como base del recaudo1-, más los intereses de mora y las costas judiciales correspondientes.
Indicó, además, que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial, «…por razón de la naturaleza, cuantía de la acción, por la residencia o domicilio del demandado y el lugar a donde debe cumplirse la obligación (Arts. 17, 26-1 de la Ley 1564 del 2012 C.G.P. y Art. 1645 C.C..» 2.
2. La demanda fue asignada al Juzgado Sesenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá -transitoriamente el Juzgado Cuarenta y Seis de Pequeñas Causas-, el cual, en auto del 28 agosto de 2021 dispuso rechazarla de plano. Para ello, consideró que,
«(…) Estando al Despacho la presente actuación para dar trámite a la demanda presentada, se observa que, no obstante, el libelo demandatorio se dirigió al Juez Civil Municipal de Bogotá, según indica la parte demandante, el lugar en el cual la demandada Y.L.D.R. tiene su domicilio se ubica en Soacha. Bajo los derroteros anteriores, es evidente que el presente proceso es de competencia del Juez Civil Municipal de Soacha y no del presente estrado judicial, teniendo en cuenta que el domicilio del otro ejecutado se desconoce y, adicionalmente, no fue pactado un lugar de cumplimiento de la obligación que se ejecuta»3.
3. Cumplidos los trámites necesarios, el expediente fue entregado al despacho Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha. No obstante, en auto del 20 de mayo de 2021, optó por manifestar que no le correspondía asumir el conocimiento del litigio. En consecuencia, promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Para lo anterior, manifestó que:
«… si bien el lugar de “notificación” de una de los demandados radica en el municipio...
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