AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-02560-00 del 13-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879204287

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-02560-00 del 13-12-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2020-02560-00
Fecha13 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Funza
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC5958-2021

AC5958-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02560-00


Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá y el Juzgado de Familia del Circuito de Funza (Cundinamarca), atinente al conocimiento del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico iniciado por M.L.O.C. contra Fredy Gonzalo Garzón Martínez.


  1. ANTECEDENTES


1. En la demanda presentada ante el «JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTA. (REPARTO)», de la que dan cuenta estas diligencias, el demandante reclamó de la jurisdicción «Que se declare el divorcio de los esposos M.L.O.C. y el señor G.G.M. ambos mayores de edad, cuyo matrimonio se celebró el día 02 de MARZO del año 1991 (…). Con fundamento en las siguientes causales del Artículo 154 del Código civil: primera que hace referencia (…) y la causal octava (…)». En consecuencia, pidió que se «se declare disuelta y en estado de liquidación la Sociedad Conyugal conformada dentro del Matrimonio entre la señora M.L.O. Y el señor G.G.M..»1.


Además, indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial, «en concordancia con el asunto, el domicilio de las partes, y la cuantía. Por la naturaleza del asunto y la vecindad de las partes es usted competente para conocer de esta demanda»2.


2. El escrito inicial fue asignado al Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá. Sin embargo, inadmitió el líbelo incoativo el 11 de agosto de 20213. Posteriormente, con auto del 27 siguiente lo rechazó por falta de competencia, toda vez que


«… Como al subsanar la demanda se informa que el domicilio común anterior de los cónyuges fue el municipio de Mosquera (Cundinamarca) el cual conserva la demandante, surge nítido que la regla aplicable para establecer la competencia territorial de este asunto es la prevista en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 28 del C. G. del Proceso, razón por la que este estrado judicial carece de competencia para tramitarlo, como quiera que corresponde a la autoridad de la jurisdicción de familia de circuito judicial de Funza»4


3. Cumplidos los trámites correspondientes, el expediente fue repartido al Juzgado de Familia del Circuito de Funza. No obstante, en resolución del 13 de octubre de 2021 optó por manifestar que no le correspondía asumir este asunto. Y, entonces, promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR