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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-01024-00 del 10-12-2021

Sentido del falloNIEGA NULIDAD PROCESAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha10 Diciembre 2021
Número de expediente11001-02-03-000-2013-01024-00
Tribunal de OrigenEstados Unidos
Tipo de procesoEXEQUATUR
Número de sentenciaAC5902-2021

AC5902-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2013-01024-00


Bogotá D.C., diez (10) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).


Procede el Despacho a resolver el «incidente de nulidad procesal» formulado por el apoderado judicial de F.M. Valencia, dentro del trámite de exequatur promovido por Eladio Ramón Pompeyo de los Ríos Carrón contra aquél y Macala LLC, 1951 Nw South River Drive LLC, 1951 South River Drive Holdings LLC, Gam International Limited y Luis Cárdenas Gerlein.


ANTECEDENTES


1. El convocante, por escrito de 7 de mayo de 2013, presentó solicitud de reconocimiento «de la sentencia proferida el veinticuatro (24) de agosto de 2012 por la Corte del Circuito Judicial No. 11 del Condado de Miami-Dade, Estado de la Florida, Estados Unidos de América» (folios 45 a 57 del cuaderno principal).


2. Por auto de 20 de junio de 2013 fue admitido el pedimento y se ordenó correr traslado individual y sucesivo a «Fernando Marín Valencia y al Procurador Delegado en lo Civil» (folio 60 ibidem).


3. Agotado el trámite de enteramiento el convocado propuso recurso de reposición contra al auto admisorio (folios 81 a 87 idem), el cual fue resuelto favorablemente por proveído AC1164 del 11 de marzo de 2014, en el sentido de «revocar el auto de 20 de junio de 2013» (folios 103 y 104 ibidem). Después de subsanadas las deficiencias advertidas, la Corte admitió nuevamente la solicitud de homologación el 13 de junio de 2014 (folios 149 y 150 ejusdem).


4. Esta Corporación, por proveído de 24 de junio de 2016, determinó: «para los efectos legales a que haya lugar téngase en cuenta que se surtió la notificación del auto del 13 de junio de 2014… con los siguientes sujetos procesales.… Fernando Marín Valencia de conformidad con el inciso tercero del artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, quien se entiende enterado por conducta concluyente en atención a la reposición formulada contra el proveído que admitió el libelo de homologación (f. 222 a 231)» (folios 303 a 305).


5. La Corte por auto de 27 de octubre de los corrientes decidió: «Corregir oficiosamente el literal a) del numeral 1° del auto de 24 de junio de 2016, en el sentido de tener por notificado a F.M. Valencia del auto admisorio del 13 de junio de 2014 desde el día 17 del mismo mes, fecha en que se realizó en enteramiento por estado de este proveído». Determinación confirmada al resolverse el recurso de reposición por auto de 25 de noviembre.


6. El apoderado judicial de F.M.V., el 3 de noviembre, propuso incidente de nulidad al abrigo del numeral 8° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por una indebida notificación del auto admisorio.


FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE


1. Sostuvo que, según el ordinal 3° del canon 695 del anterior estatuto adjetivo, la vinculación supone tres (3) actos: notificar la providencia, correrle traslado por cinco días y proporcionar las copias, para lo cual debe aplicarse el precepto 87 idem, según el cual «el traslado se surtirá mediante la notificación personal del auto admisorio… y la entrega de copia de la demanda y de sus anexos», sin importar si el auto admisorio es el primero o el segundo que se dicta en el proceso. «Siempre que se trate del traslado de una demanda debe notificarse personalmente al demandado o su representante legal, convención o dativo y entregársele copia de la demanda y...

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