AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119980 del 11-11-2021
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP1766-2021 |
Número de expediente | T 119980 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 11 Noviembre 2021 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
ATP1766-2021
Radicación n° 119980
Acta 296.
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Sería del caso que la Sala se pronunciara de fondo sobre la impugnación presentada por el accionante Jorge Enrique Machado, frente al fallo proferido el 1 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Policía Nacional – Oficina de Control Disciplinario Interno y la Procuraduría General de la Nación, de no ser porque el fallador de primera instancia omitió integrar el contradictorio, conforme pasa a explicarse.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Del libelo introductorio y de los documentos allegados al expediente, se advierte que Jorge Enrique Machado trabajó en el nivel ejecutivo de la Policía Nacional, desde el 10 de abril de 2003 hasta el 6 de enero de 2015, institución de la que se retiró voluntariamente.
Nueve meses después, fue notificado de la apertura de la indagación No. DIPON-2015-172, por la presunta falta disciplinaria derivada de la fabricación de documentación falsa, para acreditar el cumplimiento de las funciones de asistente jurídico en la Dirección Jurídica de Tránsito y Transporte.
Dentro de ese asunto fue decretada la apertura formal de la investigación disciplinaria, que culminó con los fallos de primera y segunda instancia de 15 y 25 de mayo de 2017, respectivamente, a través de los cuales fue destituido e inhabilitado por 10 años del cargo de S. retirado de la Policía Nacional.
Con ocasión a ese trámite disciplinario, la institución que lo sancionó compulsó copias el 9 de mayo de 2015 a la Fiscalía General de la Nación, cuyo radicado es el número «110016000050201507283». En esa actuación, el demandante aduce que ha presentado varios «informes aclarando todo lo ocurrido, con el fin de lograr su archivo o que se resuelva de alguna forma, pero no ha sido posible, este hecho, prueba que la investigación se usó para socavar mi dignidad, mi honra y buen nombre».
En cuanto a ese trámite punitiva, el actor cuestiona lo siguiente:
El resultado de esta investigación, después de seis (06) años sin arrojar ningún resultado, permaneciendo en Satatus Quo, (sic) sin resolverse a pesar de mis solicitudes, violando mi derecho fundamental a ejercer libremente mi profesión de abogado, toda vez, que el solo hecho de existir la investigación, mancilla mi buen nombre, esto sumado, a lo que hicieron violando el debido proceso, en la investigación disciplinario, la cual vulnera mi honra y mis derechos fundamentales.
Por otra parte, el libelista reprocha las decisiones disciplinarias en comento, tras considerar que ellas desconocieron garantías superiores, comoquiera que, en su parecer, se fundamentaron en una denuncia anónima y no se comprobó su responsabilidad disciplinaria por la comisión de la conducta atribuida: producción de documento falso.
El actor indica que el 18 de agosto de 2020 solicitó a la Procuraduría General de la Nación la revocatoria directa de...
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