AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 83679 del 29-11-2021
Sentido del fallo | NIEGA NULIDAD |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Fecha | 29 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 83679 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL5791-2021 |
ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA
Magistrada ponente
AL5791-2021
Radicación n.° 83679
Acta 044
Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte sobre la solicitud de nulidad de la sentencia presentada por ANDRÉS GUAVITA TORRES, dentro del proceso ordinario laboral que instauró en contra de FACTOR Y VALOR S.A.S.
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ANTECEDENTES
Andrés G.T. demandó a F. y V.S., con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 27 de diciembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2014 y que su último salario correspondió a la suma de $3.500.000 más las comisiones que se encontraban «dentro de la escala» de los $2.000.000. Como consecuencia de ello, que se condenara a la empresa a pagar los salarios, prestaciones sociales, aportes al Sistema de Seguridad Social y vacaciones dejados de percibir desde el inicio de la relación laboral hasta el 30 de noviembre de 2013, así como la reliquidación de las acreencias laborales incluyendo el verdadero salario devengado, la indemnización por mora prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la devolución de lo descontado a título de retención en la fuente, todo ello de forma indexada.
El Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 27 de noviembre de 2017 resolvió declarar que entre las partes existieron dos contratos de trabajo, el primero desde el 27 de diciembre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2013 y el segundo entre el 1º de diciembre de ese año y el 30 de septiembre de 2014, finalizado por renuncia del trabajador.
A continuación, condenó a la empresa a pagar el auxilio de cesantías y sus intereses, las primas de servicios y vacaciones, así como el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social entre el 27 de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013, más la suma de $19.650 diarios desde esta última fecha «[…] y hasta cuando el pago de las prestaciones sociales debidas se efectúe a título de indemnización moratoria».
La providencia fue apelada por ambas partes y la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 12 de junio de 2018, modificó la decisión y en su lugar declaró la existencia de un contrato de trabajo, desde el 27 de diciembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2014; ajustó algunos valores económicos de las condenas por prestaciones sociales, absolvió a la demandada de la indemnización moratoria y ordenó las reliquidaciones de las prestaciones sociales y las vacaciones.
Contra la sentencia, el señor G.T. presentó recurso de casación, el cual fue decidido por esta S. mediante la providencia CSJ SL1007-2021, de 8 de marzo de esa anualidad, que decidió NO CASAR el fallo impugnado.
Mediante memorial de 23 de julio de 2021, el demandante solicitó declarar la nulidad de la...
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