SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 83679 del 08-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874366

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 83679 del 08-03-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha08 Marzo 2021
Número de expediente83679
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1007-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL1007-2021

Radicación n.° 83679

Acta 007


Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por ANDRÉS GUÁVITA TORRES en contra de la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 12 de junio de 2018, en el proceso que instauró en contra de FACTOR Y VALOR S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


Andrés Guávita Torres demandó a F. y V.S., con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 27 de diciembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2014 y que su último salario correspondió a la suma de $3.500.000 más las comisiones que se encontraban «dentro de la escala» de los $2.000.000; y como consecuencia de ello, que se condenara a la empresa a pagar los salarios, prestaciones sociales, aportes al Sistema de Seguridad Social y vacaciones dejados de percibir desde el inicio de la relación laboral hasta el 30 de noviembre de 2013, así como la reliquidación de las acreencias laborales incluyendo el verdadero salario devengado, la indemnización por mora prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la devolución de descontado a título de retención en la fuente, todo ello de forma indexada.


Fundó sus pretensiones en que celebró un contrato a término indefinido desde el 27 de diciembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2014 ejecutando el cargo de «Gerente Comercial», por lo que percibía «[…] únicamente el veinte por ciento (20%) sobre la utilidad bruta de los negocios efectuados», desconociendo que a otros trabajadores les reconocían un salario fijo de $3.500.000, desempeñando las mismas actividades.


Afirmó que el 22 de noviembre de 2013 suscribió un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año para desempeñar el cargo citado con una remuneración de $3.500.000 «[…] más un supuesto bono de “participación de utilidades por negocio» que verdaderamente correspondía a comisiones y que no fue tenido en cuenta como factor prestacional.


Indicó que el 30 de septiembre de 2014 finalizó el contrato por su renuncia y la empresa únicamente liquidó sus acreencias laborales entre aquella fecha y el 1º de diciembre de 2013, desconociendo las comisiones causadas y el tiempo entre el 27 de diciembre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.


F. y V.S. contestó la demanda reconociendo la existencia de la relación laboral única y exclusivamente desde el 1º de diciembre de 2013 y hasta el 30 de septiembre de 2014. Aclaró que no tuvo una vinculación con el demandante con anterioridad a tal fecha, dado que él era parte de la empresa Drift S.A., que era su cliente y que presentaba negocios «[…] sin ningún compromiso, vinculación o tipo de relación», con el reconocimiento de una comisión del 20%.


Aclaró que mientras duró la relación de trabajo le fueron canceladas las acreencias laborales incluido el salario de $3.500.000 y la participación en la utilidad de los negocios realizados, lo que así fue pactado sin que tuviera naturaleza salarial dado que no eran comisiones, conforme las estipulaciones del contrato de trabajo con arreglo al artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo.


Formuló las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, pago, prescripción, falta de causa para pedir y buena fe.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 27 de noviembre de 2017 resolvió declarar que entre las partes existieron dos contratos de trabajo, el primero entre el 27 de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013 y el segundo entre el 1º de diciembre de ese año y el 30 de septiembre de 2014, que finalizó por renuncia del trabajador.


A continuación, condenó a la empresa demandada al pago de $545.097 por cesantías, $42.149 por intereses sobre las mismas, $399.550 por primas de servicios y $272.643 por vacaciones, así como el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social entre el 27 de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013, más la suma de $19.650 diarios desde esta última fecha «[…] y hasta cuando el pago de las prestaciones sociales debidas se efectúe a título de indemnización moratoria».


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de ambas partes, conoció del asunto la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá que mediante fallo del 12 de junio de 2018 modificó la decisión impugnada para en su lugar, disponer:


PRIMERO: Modificar el numeral primero de la sentencia impugnada, para en su lugar declarar la existencia de un único contrato de trabajo entre las partes, vigente desde el 27 de diciembre de 2012 al 30 de septiembre de 2014, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.


SEGUNDO: Modificar el numeral segundo de la sentencia impugnada, para en su lugar condenar a reconocer y pagar al demandante las siguientes sumas de dinero:


  1. Por concepto de cesantías causadas entre el 27 de diciembre de 2012 al 31 de diciembre de 2013, la suma de $3.538.889.

  2. Por concepto de intereses a las cesantías causadas desde el 06 de abril de 2013 al 31 de diciembre de 2013, la suma de $239.167.

  3. Por concepto de primas de servicios causados desde el 06 de abril de 2013, la suma de $1.993.055.


TERCERO: Revocar el numeral cuarto de la sentencia impugnada para en su lugar absolver a la demandada FACTOR Y VALOR S.A.S. de la indemnización moratoria contenida en el artículo 65 del CST de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.


CUARTO: Adicionar la sentencia impugnada en el sentido de condenar a la demandada FACTOR Y VALOR S.A.S. a pagar al actor, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia las siguientes sumas de dinero:


  1. Por concepto de diferencia resultante en la reliquidación de las cesantías, la suma de $542.054.

  2. Por concepto de diferencia resultante en la reliquidación de los intereses a las cesantías, la suma de $48.785.

  3. Por concepto de diferencia resultante en la reliquidación de las primas de servicios la suma de $48.785.

  4. Por concepto de diferencia resultante en la reliquidación de las vacaciones, la suma de $48.785.

El Tribunal comenzó por señalar que no había controversia respecto de la existencia de un contrato de trabajo entre el 1º de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014. Ahora bien, frente a la existencia de una relación laboral anterior que data del 27 de diciembre de 2012, indicó que,


[…] los testigos de ambas partes, B.Á.D. y F.N.G., son contestes en señalar una prestación del servicio desde finales de 2012 consistente en hacer referenciación de negocios, lo que implica básicamente en conseguir clientes, visitarlos y efectuar las correspondientes asesorías. Por lo que ante tal suficiencia probatoria sobre el elemento que sea estudia le correspondía a la demandada desvirtuar el elemento de la subordinación […]. Sobre el tópico encontramos que el último testigo en mención, F.N.G., manifestó que el nexo anterior, es decir, el que inició a finales de 2012 el actor referenciaba negocios, ocasionalmente estaba la libertad de llevar negocios donde quisiera, no debía cumplir horario de trabajo y no recibía órdenes […] relación con la que se podría considerar que no hubo subordinación, si no fuera porque el testigo del actor Bernabé Ángel Díaz expresó todo lo contrario, esto es, que el accionante siempre tuvo las mismas funciones, recibía órdenes e instrucciones a través de correos electrónicos, llamadas telefónicas […] cumpliendo metas y reuniéndose físicamente. Así y en virtud de lo establecido en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esto es...

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