AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 64105 del 29-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879255109

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 64105 del 29-11-2021

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha29 Noviembre 2021
Número de sentenciaAL5776-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente64105



GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


AL5776-2021

Radicación n.° 64105

Acta 044


Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Resuelve la Corte la solicitud de corrección aritmética de la sentencia CSJ SL5653-2018, presentada por la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. (ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.), dentro del proceso que le sigue a ella y a la ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. E.S.P. (ELECTROMAG S.A. E.S.P.), el señor JOSÉ AURELIO ORTIZ ROBLE, trámite al que se vinculó la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO que constituyó ELECTROMAG S.A.

  1. ANTECEDENTES

Solicita Electricaribe S.A., la corrección, por razones aritméticas, de la sentencia CSJ SL5653-2018, pronunciada en el sub lite. Al respecto, arguye, que:

Del error aritmético de la sentencia en razón a la tasación de la indexación.

1) En el fallo del 11 de julio de 2012, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., en el numeral tercero ordenó lo siguiente:

Condenar a la demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P a pagar a favor del señor J.A.O.R. identificado con cedula de Ciudadanía numero 12.543.858 expedida en S.M. la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS CON 17/10 ($3.617.661) por concepto indexación de mesadas causadas desde el 19 de octubre de 2007 hasta el 31 de mayo de 2012.”

2) En la sentencia del 18 de septiembre de 2018, SL5653 de 2018 dictada dentro del proceso de la referencia, esta Sala de Casación indicó:

por lo anterior, se procede a modificar los artículos primero, segundo y tercero de la sentencia apelada (Subrayado Nuestro)

3) En el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 18 de septiembre de 2018, esta sala de la Corte, modificó el numeral tercero del fallo del 11 de julio de 2012 del Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M. en lo que respecta a la indexación, indicó el Alto Tribunal que la misma quedaría equivalente a CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL OCHENTA PESOS $4.817.080 de conformidad con la parte motiva. No obstante, no existió razón, explicación y en la parte motiva nada se indicó del por qué dicha suma y de la mutación de $3.617.661. a $4.817.080, lo que al rompe apareja una indexación de la indexación, es decir, la razón del por qué se llega a la suma de $4.817.080. Para mayor precisión citaré textualmente el numeral tercero de la parte resolutiva de la...

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