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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91449 del 27-10-2021

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Octubre 2021
Número de expediente91449
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE REVISIÓN
Número de sentenciaAL5733-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL5733-2021

Radicación n.°91449

Acta 41


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala sobre la admisión de la solicitud de revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral- Sala de Descongestión No. 3, el 21 de noviembre de 2018, dentro del proceso promovido por JOSÉ ÉDGAR CHARRY MOLINA y otro contra la extinguida CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES (CAPRECOM), proceso radicado al número 13001310500720080042100.



  1. ANTECEDENTES



La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), a través de apoderado judicial, presentó de la revisión contra la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2018, por la Sala de Descongestión Laboral No. 3 de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso ordinario laboral promovido por José Édgar Charry Molina y otro contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (CAPRECOM), mediante la cual casó la sentencia proferida el 27 de febrero de 2012 por el Tribunal Superior de los Distritos Judiciales de Cartagena, Valledupar, Montería y Santa Marta – Sala Primera de Decisión que confirmó la dictada por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena – Adjunto el 15 de diciembre de 2010.


Lo anterior por configurarse la causal prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, con la cual pretende que se invalide la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2018, por la Sala Laboral de Descongestión No. 3 de la Corte Suprema de Justicia (sin indicar su número) , que casó la decisión del Tribunal Superior de los Distritos Judiciales de Cartagena, Valledupar, Montería y Santa Marta de 27 de febrero de 2012 y en su lugar confirmó la pronunciada por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena – Adjunto el 15 de diciembre de 2010; en su reemplazo, se deje incólume la de segundo grado.


Igualmente, que se declare que no le asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación convencional, contemplada en la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2004 de Telecartagena, por cuanto el ahora demandado cumplió con la edad requerida después del 31 de diciembre de 2004, esto es, con posterioridad a la vigencia de la convención colectiva, dado que arribó a los 50 años de edad el 29 de diciembre de 2006, data para la cual ya no era trabajador activo y tampoco estaba vigente la señalada convención; que se declare que al ahora demandado no le es aplicable la convención colectiva, por existir denuncia del citado acuerdo convencional, realizada el 28 de diciembre 2004 por parte de Telecartagena en Liquidación, la que indicaba que la misma tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004. En consecuencia se ordene al demandado a restituir a la Caja de Previsión Social de...

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