AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002021-00515-01 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879396129

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002021-00515-01 del 20-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaAHC4919-2021
Número de expedienteT 0500122030002021-00515-01
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha20 Octubre 2021


L.A. RICO PUERTA

Magistrado


AHC4919-2021

Radicación n.° 05001-22-03-000-2021-00515-01


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Se decide la impugnación formulada contra la providencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín el 12 de octubre del año en curso, dentro de la solicitud de habeas corpus presentada por Juan David G.B..


ANTECEDENTES


1. El actor solicita su libertad inmediata, al considerar que la afectación del derecho que invoca se ha prolongado de forma ilegal por desatenderse el término establecido para la Fiscalía en el numeral 1º del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).


2. Se extrae del escrito introductor y los anexos que, el 4 de diciembre de 2020, el accionante (junto a otros treinta y cinco (35) implicados) fue capturado por los presuntos delitos de «concierto para delinquir agravado, cohecho propio, concusión, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado […] y de uso privativo de las fuerzas armadas agravado, fraude procesal, falsedad ideológica en documento público, prevaricato por omisión y privación ilegal de la libertad», los que le fueron formalmente imputados y por los que se le impuso medida de aseguramiento, diligencias preliminares que se llevaron a cabo ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Antioquia, y que culminaron el 27 de ese mismo mes y año.


El 23 de septiembre de 2021, el acá demandante elevó solicitud de libertad por vencimiento de términos bajo el argumento de que habían transcurrido «más de 272 días desde la celebración de la audiencia de imputación, sin que se llevara a cabo la formulación de acusación», y porque las dilaciones presentadas no fueron por causa de la defensa; sin embargo, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Antioquia, en audiencia del 8 de octubre pasado, negó la pretensión liberatoria al considerar que no se cumplían los presupuestos previstos en el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, ya que el escrito de acusación fue radicado dentro del término legal (19 de abril de 2021).


Por lo anterior, sostiene el gestor que, como desde la fecha de la imputación hasta la presentación de este amparo transcurrieron un total de «289 días», sin que se haya realizado la audiencia de acusación, opera su libertad por la superación de los plazos legales.


2. El asunto correspondió por reparto a una magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien mediante auto de 11 de octubre de 2021 avocó su conocimiento y solicitó a las autoridades judiciales accionadas – Juzgados Segundo y Tercero Penales Municipales de Control de Garantías Ambulantes de Antioquia y la Fiscalía 70 Seccional Especializada de Medellín – que rindieran el informe respectivo. Vinculó al trámite al Juzgado Doce Penal del Circuito de esa ciudad y al Director del Establecimiento Penitenciario La Paz de Itagüí.


2.1. La Juez Segunda Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Antioquia refirió que, el 8 de octubre de 2021 denegó la libertad por vencimiento de términos deprecada por Gil Bustamante tras constatar que «no han transcurrido 240 días desde cunado el escrito de acusación fue radicado, por lo que no se cumple con los supuestos de hecho del artículo 317 numeral 5 y parágrafo 1 de la Ley 906 de 2004». Expuso que ni la defensa ni la Fiscalía informaron que fuera aplicable la Ley 1908 de 2018. Además, la referida decisión no fue apelada por la...

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