AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03293-00 del 14-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879910297

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03293-00 del 14-12-2021

Sentido del falloRECHAZA REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha14 Diciembre 2021
Número de expediente11001-02-03-000-2018-03293-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC6020-2021



AC6020-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03293-00


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide sobre la idoneidad del escrito subsanatorio del recurso de revisión que formuló Á.Y.G.R. frente a la sentencia de 18 de octubre de 2018, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


ANTECEDENTES


1. Por auto de 27 de octubre de 2021 se inadmitió la demanda contentiva del recurso de revisión de la referencia, para que el impugnante precisara el fundamento fáctico y normativo de las causales invocadas, formulando por separado esas acusaciones y cumpliendo la «carga argumentativa cualificada» propia de este mecanismo de impugnación extraordinario.


Además, se instruyó al señor G.R. para que aportara la información a la que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 357 del Código General del Proceso, y para que atendiera las exigencias del precepto 6 del Decreto 806 de 2020.

2. En su memorial de subsanación, el señor G.R. se limitó a señalar lo siguiente:


«1.- El H.M., Dr., J.H.A.G., evadió su responsabilidad de actuación jurídica del deber sagrado, y obligado, de revisar el expediente ibídem, y ejercer oficiosamente, debido control de legalidad procesal, conforme lo ordena el art. 132 del C.G.P., en advertir que dentro de la litis del proceso 2018-00623-00, no se conllevó ningún informe de prueba pericial, de análisis contable, que estableciera supuesto manejo administrativo y malicioso, en perjuicio y detrimento de los intereses de la menor S.G.I., sobre ningunos bienes muebles, inmuebles, activos fijos y/o productos financieros, de supuesto dominio legal a su nombre, en especial el inmueble usucapir: Ap. 301 de la AK 30 No. 53-73 de Bogotá, FMI 50C-184999, que no estuvieron bajo ninguna custodia a nombre del aquí recurrente y demandado Sr. ÁNGEL YEZID GALVIS ROLDAN, y que no se contuvieron ni relacionaron dentro de ningún inventario, que no se allegó ni incorporó al proceso ibídem, que haya que ordenar entregar, a su curadora provisional de bienes; Sra. A.M.G.I., como así lo advirtió en sus certificaciones de septiembre 02/2020 y marzo 18/2021, respectivamente, libradas y firmadas por la Dra. L.M.R.G., Secretaria del Despacho: Juzgado13 de Familia de Oralidad de Bogotá, constancias, que a este calendario ese Despacho Judicial, amañadamente no han sido incorporadas en folios, dentro del expediente acotado;

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