AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95477 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881616668

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95477 del 15-12-2021

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL1956-2021
Fecha15 Diciembre 2021
Tipo de procesoSOLICITUD DE ACLARACIÓN
Número de expedienteT 95477
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


ATL1956-2021

Radicación n.° 95477

Acta 48


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración y corrección de sentencia interpuesta por MARY CRUZ RODRÍGUEZ CASSIANI contra la providencia CSJ STL15473-2021, que resolvió la impugnación dentro de la acción de tutela que promovió frente al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA; trámite al que se vinculó a la FUNDACIÓN SAN C.B. PARA LA EDUCACIÓN POPULAR Y EL DESARROLLO COMUNITARIO.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Mediante fallo del 29 de septiembre de 2021 la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla declaró improcedente la acción constitucional interpuesta por M.C.R.C. contra el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esa misma ciudad, pues la solicitud de acumulación de demandas no cumplía con los requisitos exigidos para tales efectos, conforme lo dispuesto en el artículo 148 del CGP.


Al no estar de acuerdo con la anterior determinación, la actora presentó impugnación y esta Sala, a través de sentencia CSJ STL15473-2021, del 10 de noviembre hogaño, confirmó, pero por otras razones, ya que se resolvió que no se cumplía con el requisito de inmediatez.


Posteriormente, la accionante presentó escrito en el que pidió «aclarar y corregir el error contenido en la sentencia, relacionado con la fecha de presentación de la acción de tutela, pues, su señoría manifiesta haber sido presentada el día 8 de septiembre de 2021, sin embargo, la constancia de presentación de la misma a través de los canales virtuales, da cuenta que fue presentada el día 6 de septiembre de 2021 […]». Lo anterior, por cuanto consideró que tal aspecto «es el principal obstáculo para que el sentenciador aborde el fondo de la controversia».


  1. CONSIDERACIONES


Contra las decisiones que se dicten dentro de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, solo se establece la impugnación contra el fallo emitido en primera instancia y, una vez se encuentre ejecutoriada la providencia por falta de interposición del...

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