SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95477 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630815

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95477 del 10-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Noviembre 2021
Número de expedienteT 95477
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15473-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL15473-2021

Radicación n.° 95477

Acta 43


Barranquilla, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Decide la S. la impugnación interpuesta por M.C.R.C. contra la decisión proferida el 29 de septiembre de 2021 por la S. Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que promovió frente al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad; trámite al que se vinculó a la FUNDACIÓN SAN C.B. PARA LA EDUCACIÓN POPULAR Y EL DESARROLLO COMUNITARIO.


I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Relató que ante el despacho convocado cursaba el proceso laboral que adelantó su hermana Y.R.C. en contra de la fundación vinculada, como producto de una relación laboral que existió entre aquellas.


Que en la medida en que la promotora también trabajó para dicha entidad por el mismo período en que lo hizo su consanguínea, así como en la misma área, presentó, a través de apoderado judicial, «demanda» de la misma naturaleza; con el fin que, conforme «con lo dispuesto por el art. 148 del Código General del Proceso» se acumulara con dicho trámite. Sin embargo, el operador judicial fustigado, mediante auto del 2 de junio de 2016, lo rechazó.


Que, contra la anterior decisión, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales, por proveído del 6 de diciembre de 2017, se negaron.


Inconforme con la determinación del a quo promovió reposición y en subsidio queja; el primero se negó y el segundo fue declarado bien denegado, mediante auto del 2 de marzo de 2021.


Censuró la negativa del juzgado encartado de acumular los procesos atrás referidos, pues, en su sentir, al haberse tomado más de cinco años para resolverse sobre la procedencia o no de la acumulación perseguida, se le vencieron «todos los términos para presentar ante la oficina de reparto la respectiva demanda».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante auto del 8 de septiembre de 2021 la S. Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla admitió la acción de tutela...

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