AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 23001-31-03-004-2018-00287-01 del 16-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881617152

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 23001-31-03-004-2018-00287-01 del 16-12-2021

Sentido del falloDECLARA PREMATURO EL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC6103-2021
Fecha16 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Monteria
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente23001-31-03-004-2018-00287-01


AC6103-2021


Radicación n° 23001-31-03-004-2018-00287-01


Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)



Se decide sobre la admisión del recurso de casación que formuló L.F.S.B. frente a la sentencia de 14 de diciembre de 2020, proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, en el proceso de responsabilidad civil promovido por el opugnador contra Especialistas Asociados S.A. y R.A.G.N. de R..


ANTECEDENTES


1. El accionante pidió declarar civilmente responsables a los convocados por las fallas en la prestación de los servicios médicos asistenciales que recibió como paciente y que le ocasionaron una «lesión» en su columna vertebral. Como consecuencia, imploró la indemnización de los daños causados que estimó en la suma de «$701.574.215» discriminada en estos términos: i) «$138.124.750» a título de «lucro cesante pasado»; ii) «$379.021.965» por concepto de «lucro cesante futuro»; iii) cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es «$73.771.000» por «daño a la salud»; iv) idéntico rubro por «daños morales subjetivados»; y v) cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes o «$36.885.500» por «daño a la vida de relación» valores que exigió «[corregir] monetariamente al momento de la emisión del fallo correspondiente con sus respectivos intereses de mora» (fs. 1 a 10 y 336 a 346 C.1). 2. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas al actor (4 feb. 2021 - fs. 75 a 76 C.4), sentencia que impugnada, fue confirmada por el Superior (7 jul. 2021 - fs. 101 a 151 C.7).


3. Notificada esa decisión (fs. 152 a 153 id.), el demandante interpuso recurso de casación (fs. 154 a 156), inicialmente desestimado por el Tribunal (28 jul. 2021 - fs. 166 a 169), que luego lo concedió por encontrar acreditadas las exigencias legales, entre ellas el interés económico del recurrente, cuyas aspiraciones «actualizadas a la fecha de la sentencia», sumadas a los «intereses de mora generados desde el momento de la causación del daño», calculó en «$1.269.700.386,oo» (19 ag. 2021 - fs. 184 a 189).


CONSIDERACIONES


1. Las normas procesales consagran varios supuestos a observar al momento de conceder el recurso extraordinario de casación, ya que solo procede contra determinadas sentencias, cuando lo interpone en tiempo un litigante...

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