AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-008-2018-00275-02 del 16-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881617173

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-008-2018-00275-02 del 16-12-2021

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha16 Diciembre 2021
Número de expediente11001-31-03-008-2018-00275-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC6051-2021

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AC6051-2021

Radicación n.° 11001-31-03-008-2018-00275-02

(Aprobado en sesión virtual de dos de diciembre de dos mil veintiuno)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre dos mil veintiuno (2021).


D. sobre la admisión de la demanda de casación presentada por Dealing In Fresh S. en C. frente a la sentencia de 7 de noviembre de 2019 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dentro del proceso verbal promovido por H.S.


ANTECEDENTES


1. En la demanda se pretendió la terminación del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la carrera 9ª n.º 134-00 y/o calle 137 n.º 13-80 de Bogotá, con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20128858 de la oficina de registro de instrumentos públicos de la misma ciudad, celebrado por H.S. (arrendador) y Dealing in Fresh S. en C. (arrendatario) por expiración de su término y, en consecuencia, se ordene restituirlo.


Las partes acordaron que el convenio duraría doce meses (hasta el 1 de marzo de 2017); no obstante, se prorrogó por un año en esa última data. También estipularon en la cláusula tercera que el término para efectuar el desahucio sería de sesenta días.


El 20 de diciembre de 2017 el arrendador «informó su decisión de no prorrogar y/o renovar el contrato de arrendamiento y lo requirió para restituir el inmueble a la fecha de terminación del contrato», para lo cual aclaró que «para la fecha de la solicitud de terminación del contrato, el arrendatario no llevaba ocupando el inmueble por dos… años, razón por la cual no lo cobija el derecho a la renovación establecido en el artículo 518 del C. de Co. y por ende tampoco se le debe dar aplicación al artículo 520 del C. de Co.».


2. La convocada se opuso a la prosperidad de las pretensiones y excepcionó «inexistencia y/o caducidad del desahucio» y la defensa «genérica».


3. Mediante fallo de 27 de agosto de 2019, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá culminó la primera instancia declarando probada la defensa denominada «inexistencia y/o caducidad del desahucio», negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la actora.


4. El 7 de noviembre de 2019, al resolver la alzada de la promotora, el Tribunal revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, negó la excepción de mérito de «inexistencia y/o caducidad del desahucio», declaró terminado el contrato de arrendamiento por vencimiento del término de duración, ordenó a Dealing In Fresh S. en C. restituir el predio dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la decisión y condenó en costas en ambas instancias a la convocada.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


1. El desahucio es un derecho y una...

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