SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126888 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916693772

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126888 del 26-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 126888
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15177-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020500020220116102

Radicación n.° 126888

STP15177-2022

(Aprobado Acta n.° 251)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).

I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación promovida por las sociedades Digital Ware S.A.S y H.L.. En Liquidación, mediante apoderado, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 31 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, que negó su solicitud de amparo interpuesta contra de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por la posible lesión de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.



En síntesis, la parte accionante se encuentra inconforme con la decisión de la accionada que inadmitió el recurso de casación contra el fallo de segundo grado, que accedió a las pretensiones presentadas por Yobana Gonzáles Patiño y A.G.P. en su contra, y los reconoció como coautores del “software Hosvital HS”.


Fueron vinculadas las partes e intervinientes en la causa objetada.


II. HECHOS


1.- Yobana Gonzáles Patiño y A.G.P. promovieron demanda en contra de las sociedades Digital Ware S.A.S y H.L.. En Liquidación ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor para ser reconocidos como coautores del “software Hosvital HS”. El 16 de mayo de 2018 esa entidad accedió a sus pretensiones.



2.- Esa decisión fue apelada por las aquí accionantes y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el 29 de agosto de 2019, la confirmó.



3.- Las sociedades Digital Ware S.A.S y H.L.. En Liquidación promovieron el recurso extraordinario de casación.



4.- En fallo AC2410-2022, 30 jun. 2022, rad. 11001-31-99-005-2014-19991-01 la Sala de Casación Civil inadmitió el recurso.



5.- Las sociedades Digital Ware S.A.S y H.L.. En Liquidación mediante apoderado, acudieron al amparo para objetar la anterior determinación, al afirmar que la accionada incurrió “en una violación del debido proceso y obstrucción de justicia, al emitir un auto que analiza el fondo de la controversia, dado que, primero, la demanda de casación cumplía con los requisitos establecidos en el Código General del Proceso para admitir la demanda de casación; segundo, porque la demanda de casación era clara en señalar que el cargo primero y segundo recaían sobre una violación directa por falta e indebida aplicación de una norma jurídica sustancial; tercero, porque en ningún momento hubo una mixtura de causales, las cuales pudieran conllevar a una inadmisión de la demanda de casación”.



5.1.- Expusieron que, pese a que el recurso extraordinario cumplió con lo establecido en el artículo 344 del Código Procesal Civil, el juez plural incurrió en una violación al debido proceso y al acceso a la justicia, al inadmitir la demanda de casación por considerar que el cargo segundo procedía dentro de la segunda causal del artículo 336 ibidem, y no en la causal primera, como se señaló en la demanda de casación.



5.2.- Acorde con lo anterior, invocó: «PRIMERO. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la tutela judicial efectiva vulnerados en el auto del 30 de junio de 2022 proferido por la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Civil. 3.2. SEGUNDO. ORDENÉ a la Sala de Casación Civil admitir la demanda de casación de conformidad con los lineamientos que dejé sentados en la formulación de la acción de tutela.»





III. ANTECEDENTES PROCESALES


6.- La Sala de Casación Laboral de esta Corte negó el amparo al establecer que la decisión del 30 de junio de 2022 emitida por la Sala Civil de esta Corte, que inadmitió el recurso de casación propuesto por los demandantes, fue razonable.


6.1.- Refirió que el accionado analizó cada una de las situaciones expuestas en los cargos formulados en el recurso extraordinario de casación, lo que le permitió determinar, que no se configuraban con las casuales previstas en el artículo 336 del CGP, y estudiando así, cada uno de los reparos propuestos por el impugnante, concluyó que no era pertinente el estudio, y de esta forma, inadmitió la demanda formulada por los interesados.


7.- Las sociedades Digital Ware S.A.S y H.L.. En Liquidación, mediante apoderado, impugnaron el fallo de primer grado y, en consecuencia, pidieron su revocatoria con fundamento en los mismos argumentos expuestos en el libelo.


IV. CONSIDERACIONES


  1. Competencia



8.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.


  1. Problema jurídico



9.- ¿La Sala de Casación Civil vulneró las garantías fundamentales de la parte actora con la decisión AC2410-2022, 30 jun. 2020, rad. 11001-31-99-005-2014-19991-01, en la que inadmitió el recurso de casación propuesto contra el fallo emitido el 29 de agosto de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá?


10.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala: (i) hará algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto; y, de solo de colmarse aquellos, (iii) verificará la eventual configuración de las causales específicas de procedibilidad sugeridas por la parte actora.


c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.



11.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

12.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

12.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha señalado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.

12.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a...

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