AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2021-04504-00 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881617200

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2021-04504-00 del 15-12-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente. 11001-02-03-000-2021-04504-00
Número de sentenciaAC6055-2021
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Barrancabermeja
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha15 Diciembre 2021


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada sustanciadora


AC6055-2021

Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-04504-00


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá y Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja.


I. ANTECEDENTES


1. la sociedad Ernesto Rubiano Y Asociados S.A.S. instauró demanda ejecutiva singular contra Jmar Ingeniería S.A.S., con el propósito de obtener el reembolso de «70’000.000.oo» y de «$88’615.384,40» más los «intereses moratorios (…) a la máxima tasa autorizada por la Superfinanciera», sumas de dinero representadas en las facturas de venta Nos. 1012 y 1013, respectivamente.


2. El escrito introductorio fue presentado ante los jueces civiles del circuito de Bogotá, justificándose allí la competencia por ser esta ciudad donde «la obligación fue originada». No obstante, en el acápite de competencia también se dijo que dicha urbe correspondía a la «vecindad de las partes». [Archivo Digital: 002EscritoDemanda].


3. El Juez Treinta y Cinco Civil del Circuito de esta capital, al que correspondió en reparto el proceso, arguyó la falta de competencia, tras advertir, que el asiento principal de la compañía demandada es Barrancabermeja (Santander), así que envió las diligencias a los Jueces Civiles del Circuito de esa localidad–Reparto- [Archivo Digital: 05AutoRechazaDemanda].


4. Frente a la anterior determinación, la ejecutante formuló recurso de reposición, para lo cual alegó que eligió a los estrados judiciales de Bogotá por ser el sitio de «cumplimiento de la obligación», tal y como «fue estipulado en las (…) facturas 1012 y 1013»; sin embargo, en proveído de 15 de julio se rechazó el medio horizontal por improcedente.


5. A vuelta de recibir en tal virtud el negocio, el despacho Segundo Civil del Circuito de esta última circunscripción territorial también se rehusó a asumirlo, con fundamento en que la parte demandante hizo uso de la facultad legal para escoger «la alternativa contractual reseñada en el numeral 3° del art. 28 del C.G.P, es decir, radicó su acción ante los estrados judiciales donde habría de satisfacerse el derecho incorporado en el título base del recaudo, esto es, en Bogotá, domicilio del creador según lo dispone el articulo precitado, como se desprende de la lectura de la factura base de recaudo, y lo esbozó el demandante en el numeral sexto de los hechos del libelo demandatorio, y en el infructuoso recurso de reposición interpuesto contra el proveído emitido del primer Juzgado cognoscente» [Folio 18, Ibídem].


6. Planteado de esa manera el conflicto de competencia, se dispuso el envío del expediente...

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