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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91436 del 24-11-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expediente91436
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Circuito de El Bagre
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAL6061-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL6061-2021

Radicación n. 91436

Acta 45


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MONTERÍA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DEL MUNICIPIO DE EL BAGRE (ANTIOQUIA), dentro del proceso ejecutivo laboral adelantado por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA (COMFACOR) contra COSECHAS ALAMEDAS -MEJÍA MATOS JORGE.



I. ANTECEDENTES


Ante los Juzgados de Pequeñas Causas Laborales de Montería, la Caja de Compensación Familiar de Córdoba instauró proceso ejecutivo en contra de Cosecha Alamedas- Mejía Matos Jorge, en su condición de empleador, con el fin de obtener el pago de los aportes en mora al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones de sus trabajadores.


Por reparto, el proceso correspondió al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Montería que, mediante providencia de 6 de septiembre de 2021, consideró que carece de competencia para conocer de la acción por el factor territorial, dado que el domicilio del demandado, es en el Bagre –Antioquia-; lo anterior se desprendía de la información contenida en el certificado de existencia y representación legal del demandado (folios 20-21), «y la competencia de este despacho es LOCAL Y MUNICIPAL, esto es, circunscrita al Municipio de Montería».


Además, adujo que revisada la prueba documental obrante en el plenario, «tenemos que a folio 7 del expediente, se encuentra Notificación Personal de Liquidación de Aportes Parafiscales la cual es dirigida a C.A.-.M.M.J., a la dirección Calle 44 Nº 10-91 local B 180 centro en la ciudad de Montería; Cotejado el certificado de existencia y representación legal del demandado M.M.J. (folios 20-21), se pudo avizorar que el domicilio de este es en el municipio EL BAGRE – ANTIOQUIA, así mismo, del documento en mención se echa de menos que se encuentre la persona natural inscrita en la cámara de comercio tenga registrado el establecimiento de comercio COSECHAS ALAMEDAS - MEJÍA MATOS JORGE», por lo que infirió que la competencia le corresponde al Juez Promiscuo del Circuito de El Bagre (Antioquia), conforme al artículo 11 del CPTSS.


Recibido el proceso por el Juzgado Promiscuo del Circuito del Municipio de El Bagre, mediante proveído de 16 de septiembre de 2021, se declaró, igualmente, incompetente para conocer del asunto, pues consideró, que la demandante Caja de Compensación Familiar (COMFACOR), es una persona jurídica de derecho privado que de acuerdo con su naturaleza cumple función de seguridad social y se halla sometida al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley, por ello la valoración previa que corresponde realizar a la presente demanda para efectos de determinar la competencia, debía hacerse conforme a las disposiciones consignadas al interior del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en su artículo 110.


Para soportar lo anterior, citó apartes del auto CSJ AL3662-2021 e indicó que resultaba evidente para este despacho que la competencia para conocer de la presente demanda recae en el Juez Laboral del lugar del domicilio de la entidad demandante en cuyo caso viene a ser en estricto sentido el Juzgado Primero de Pequeñas Causas Laborales del municipio de...

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