AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002021-00642-01 del 14-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 883065488

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002021-00642-01 del 14-01-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002021-00642-01
Fecha14 Enero 2022
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC012-2022



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


ATC012-2022

Radicación n.° 13001-22-13-000-2021-00642-01


Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022).


En relación con la consulta de la sanción impuesta en providencia de 15 de diciembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del incidente de desacato promovido por Letty Stefany del Real Puello, se advierte configurada la causal de nulidad prevista en el numeral 8.º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto constitucional por remisión del canon 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 (que recoge el artículo 4.° del Decreto 306 de 1992, reglamentario del 2591 de 1991).


ANTECEDENTES


1. En sentencia de 29 de octubre de 2021, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena concedió el amparo de los derechos fundamentales reclamados por L.S.d.R.P.. En tal virtud, expidió las siguientes órdenes:


«(…) 2º. ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE CARTAGENA que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, analice la procedencia de la conversión de los títulos que la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL puso su disposición y que aparecen a nombre de LETTY STEFANY DEL REAL PUELLO, a fin de que se dirijan al proceso de alimentos con radicado No. 13001-31-10-006-2005-00232-00 que cursa en el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA.


En caso de que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE CARTAGENA encuentre que no es procedente la conversión solicitada o advierta que allí no reposan los títulos reclamados por la accionante, la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL consignará en la cuenta de depósitos judiciales del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA, dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria del auto que así lo disponga, las cuotas alimentarias en favor de la actora correspondientes a abril, mayo y junio de 2021, descontadas con motivo del proceso de alimentos con radicado No. 13001-31-10-006-2005-00232-00» (Se resalta).


2. La incidentante, actuando en nombre propio, pidió el cabal cumplimiento de las órdenes proferidas. En ese sentido, relató que «el día 5 de noviembre el Juzgado Segundo de Familia me notificó por medio electrónico que en este no reposaban ningún título o dinero a mi nombre», por lo que, «el día 10 de noviembre, envié correo electrónico al Juzgado Sexto de Familia para que se me autoricen los títulos que hasta esa fecha la entidad CAJA DE SUELDO DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL (CASUR) debió haber consignado en su totalidad, dándome el Juzgado una respuesta bastante desfavorable, manifestando que solo se encuentra depositado en este (1) título por la cantidad de $ 378.199 mil pesos, consignados por C.E.G.G.»..


3. El tribunal a quo, con auto de 18 de noviembre de 2021, requirió a Martha Patricia Quintero Monsalve, Coordinadora de Nómina y Embargos de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, y a J.F.V.L., Subdirector Financiero de esa entidad, para que informaran en el término de 48 horas siguientes a la notificación sobre el cumplimiento de la obligación impuesta.


4. Con oficio n.° 706937 de 19 de noviembre siguiente, el Subdirector Financiero precisó que «al momento de validar los datos de los diferentes procesos de alimentos en contra del personal afiliado a esta Entidad con asignación de retiro, el Banco Agrario de Colombia reporta error treinta y tres (33) para el proceso que cursa en el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena y donde figura como demandante la señora ANGELICA MARIA PUELLO FERRER, el cual corresponde al evento en el que no coincide o no figuran contenidos los 23 dígitos del proceso al cual van dirigidos los dineros y/o no están validados por parte del despacho».


Así mismo, refirió que «los dineros descontados en nómina de abril, mayo y junio del presente año a nombre de la señora ANGELICA MARIA PUELLO FERRER sobre las mesadas devengadas por el señor JHONY DEL REAL DEL RIO, se direccionan a la cuenta judicial No. 130012033002 del Banco Agrario de Colombia perteneciente al Juzgado Segundo de Familia de Cartagena».


Por último, agregó que «consultados los listados de inconsistencias de julio, agosto y septiembre del presente año no figura reporte para el proceso que cursa en el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena y donde figura como demandante la señora A.M.P.F.»..


5. Mediante proveído de 30 de noviembre de la misma calenda, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena inició formalmente el incidente de desacato contra los citados funcionarios de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y corrió traslado por el término de tres (3) días para que ejercieran su derecho de defensa.


6. Con nuevo memorial n.° 709619 de 1 de diciembre de 2021, el Subdirector Financiero de la entidad denunciada reiteró que «al momento de validar en nómina de abril, mayo y junio del presente año los datos de los diferentes procesos de alimentos en contra del personal afiliado a esta Entidad con asignación mensual de retiro, el Banco Agrario de Colombia reportó error treinta y tres (33) para el proceso que cursa en el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena y donde figura como demandante la señora A.M.P.F., el cual corresponde al evento en el que no coincide o no figuran contenidos los 23 dígitos del proceso al cual van dirigidos los dineros y/o no están validados por parte del despacho».


De igual forma, destacó que «a partir de la nómina de julio del presente año no figura reporte de inconsistencia para el proceso que cursa en el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena y donde figura como demandante la señora A.M.P.F.. Resaltando nuevamente que los valores se consignan a nombre de la señora ANGELICA MARIA PUELLO FERRER y no a nombre de la joven LETTY STEFANY DEL REAL PUELLO. Con ID 706937 del 19 de noviembre de 2021, se relacionaron los pagos realizados en abril, mayo y junio del presente año a órdenes del Juzgado Segundo de Familia de Cartagena (cuenta judicial No. 130012033002) y los pagos realizados en junio, julio, agosto, septiembre y octubre del presente año a órdenes del Juzgado Sexto de Familia de Cartagena (cuenta judicial No. 130012033006), adjuntando pantallazo de cada uno».


7. Con auto de 7 de diciembre de 2021, el tribunal a quo abrió a pruebas el incidente de desacato.


8. A través de providencia de 15 de diciembre de 2021, el precitado órgano colegiado sancionó por desacato a M.P.Q.M., en su calidad de Coordinadora de Nómina y Embargos de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV).


9. Con posterioridad, la entidad allegó otro oficio n.°...

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