AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01940-00 del 21-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 884219967

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01940-00 del 21-01-2022

Sentido del falloDECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01940-00
Fecha21 Enero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC081-2022




AC081-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01940-00


Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022).


Se declara la terminación por desistimiento tácito del recurso extraordinario de revisión que promovieron Dora Elina Castellanos Cortes, L.E. y Sandra Milena Cortés Castellanos contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para lo cual se considera:


1. Por auto de 30 de septiembre de dos mil veintiuno, notificado en estado del 1° de octubre último, se ordenó en un plazo de treinta días, so pena de declarar el desistimiento tácito, a Dora Elina Castellanos de Cortés, L.E. y Sandra Cortés Castellanos, herederas de J.C.C.,


(…) adelantar las gestiones de rigor (artículos 291 y 292 CGP) para enterar a José Alonso Corredor Sánchez, J.H.A., así como a los herederos indeterminados de José del Carmen Corredor Rivera y J.C.C..


Emplácese a los herederos indeterminados de los fallecidos y a las personas indeterminadas, de conformidad con el artículo 293 del Código General del Proceso. Lo anterior, so pena de declarar el desistimiento tácito del recurso extraordinario de revisión invocado.


2. El término antes referido feneció el 17 de noviembre de 2021. Esto se traduce, de acuerdo con la orden judicial impartida y el artículo 317 del Código General del Proceso, en que, a más tardar ese día, debían realizarse las notificaciones en la forma indicada, sin que sean de recibo gestiones tendientes a materializarlas. Expresado de otra manera, en aras de claridad, el 17 de noviembre de 2021 era la fecha máxima con que contaban los recurrentes para efectuar el enteramiento, so pena de que se terminara la actuación por desistimiento tácito.


3. Para verificar si la orden impartida se cumplió, es necesario revisar los memoriales radicados por la parte actora los días 7 de octubre, 12 de noviembre y 16 de diciembre últimos.


3.1. En la primera fecha indicada, las recurrentes radicaron ante esta Corporación dos archivos PDF identificados dentro del expediente digital con los seriales 0004Documento_actuacion.pdf y 0005Anexos.pdf. Uno de ellos corresponde a un memorial con soportes de la guía de envío n.° 700054523522, expedida por la empresa de mensajería Interrapidísimo, en donde consta se remitió el 18 de mayo de 2021 a José Higinio Aguazaco documentos relacionados con la notificación personal del auto admisorio de la demanda de revisión 2019-01940, así como su devolución porque el destinatario no reside en la dirección indicada. El otro corresponde a una solicitud a esta magistratura de «oficiar a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -, para que remita a este proceso la dirección y correo electrónico de J.H.A., mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.751.264, expedida en Tunja, Departamento de Boyacá, Registrada en el Registro Único Tributario -RUT-», con fundamento en la devolución certificada y el desconocimiento de una dirección física o electrónica en la que puedan notificar a dicho sujeto procesal.


3.2. Mediante el memorial de 12 de noviembre de 2021 aportaron constancia de los emplazamientos efectuados a los herederos indeterminados de los fallecidos José del Carmen Corredor Rivera y J.C.C., así como a las personas indeterminadas, de conformidad con las previsiones de los artículos 108 y 293 del Código General del Proceso, las cuales se realizaron en el periódico el espectador el día 7 de ese mismo mes y año. (0006Memorial.pdf y 0007Anexos.pdf)


3.3. En el escrito de 16 de diciembre pasado, es decir, cuando ya estaba vencido el término para cumplir la orden impartida so pena de desistimiento tácito, se radicó con destino a este expediente un último memorial en el que se consignó que (i) el 18 de noviembre de 2021 D.E.C.C. presentó derecho de petición ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales solicitando informarle a la Corte Suprema de Justicia las direcciones físicas o electrónicas de notificación o contacto de J.H.A. y (ii) que la DIAN, mediante oficio de 24 de noviembre pasado se negó a remitir tal información, en tanto quien debe solicitar tal gestión es la misma autoridad judicial o administrativa que dirige el proceso.


Adicionalmente, el extremo recurrente reiteró darle trámite a su solicitud adiada con anterioridad a este último memorial.


4. El recuento anterior muestra que la orden impartida so pena de terminar la actuación mediante desistimiento tácito no ha sido cumplida aún, lo que justifica finalizar el trámite de la radicación por las razones que a continuación se exponen:


4.1. El desistimiento tácito se halla en la legislación vigente dentro del capítulo consagrado para las formas de terminación anormal del procedimiento, y tiene lugar en virtud de la declaración del juzgador de conocimiento, cuando el promotor no cumple el requerimiento hecho para que efectúe una carga procesal necesaria para proseguir el trámite, o cuando la actuación permanece inactiva en la secretaría durante el plazo de un año en primera o única instancia.


Esta forma de extinción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR