AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00378-01 del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231507

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00378-01 del 05-08-2021

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002021-00378-01
Fecha05 Agosto 2021
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATC1129-2021

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC1129-2021

Radicación n.° 08001-22-13-000-2021-00378-01

(Aprobado en sesión de cuatro de agosto de dos mil veintiuno)

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Resuelve la S. lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado A.W.Q.M. en la tutela que M.E.D.A. interpuso contra el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla.

ANTECEDENTES

1. El accionante, actuando a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, interés superior de los niños, niñas y adolescentes, libertad de expresión, familia, entre otros, supuestamente vulnerados por la autoridad convocada en un juicio de restablecimiento de custodia (radicación 2019-00166).

En sustento de sus súplicas, indicó, en resumen, que en el proceso de la referencia el estrado querellado declaró la suspensión de sus derechos parentales y los asignó, en forma exclusiva, a la progenitora de los menores, por lo que interpuso acción de tutela contra esa determinación, la cual fue concedida en ambas instancias, tanto por la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, como por esta Corporación (STC4719-2021, 30 abr.).

Seguidamente, refirió que, pese a lo anterior, el Juzgado Séptimo de Familia de esa ciudad nuevamente profirió fallo en el que restableció la custodia y el cuidado personal de los hijos a la madre, sin escucharlos previamente y sin atender al interés superior que les asiste, por lo que soslayó las directrices proferidas en las sentencias de amparo previamente reseñadas.

En tal virtud, pidió que se dejara sin efecto la providencia de 25 de mayo de 2021, dictada por la autoridad convocada, y en consecuencia se dispusiera «REANUDAR LA ACTUACIÓN PROCESAL DESDE LA PERSPECTIVA DE LAS DIRECTRICES Y CRITERIOS PROCESALES, PROBATORIOS Y JURISPRUDENCIALES SEÑALADOS TANTO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR COMO POR LA SALA DE CASACIÓN CIVIL- FAMILIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA».

En primera instancia constitucional, la homóloga Civil Familia del Tribunal Superior de la mencionada localidad declaró la improcedencia del resguardo, tras considerar que se incumple el criterio de subsidiariedad, pues «en el evento hipotético que tal como lo ha afirmado el actor, la Juez Séptima de Familia al momento de emitir en segunda oportunidad la sentencia correspondiente dentro del proceso de custodia recriminado, no haya observado, seguido u consideradas las directrices establecidas por la S. Primera de Decisión Civil Familia de este tribunal, es dicha autoridad la que debe analizar si hubo o no efectivo cumplimiento, análisis que se repite puede darse dentro de la acción de cumplimiento o del incidente de desacato, pero en ningún caso en otra acción de tutela».

Inconformes con esa resolución, la parte accionante y la Procuradora 5 Judicial II de Familia de Barranquilla la recurrieron en impugnación, medios defensivos que se concedieron con proveído de 8 de julio de 2021.

2. Sometido el proceso a reparto, correspondió al Magistrado A.W.Q.M., quien manifestó que en él concurría la causal de impedimento prevista en el numeral 5.° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).

CONSIDERACIONES

1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de dirimir los asuntos sometidos a su consideración, el legislador ha previsto la posibilidad de apartarse del conocimiento de la controversia, en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento. Sobre ese criterio, esta S. ha recalcado que:

«Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que,...

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