AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116912 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231669

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116912 del 21-07-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD / RECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2021
Número de expedienteT 116912
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1273-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

ATP1273 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 116912

Acta No. 182

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el abogado J.J.O.G., contra el fallo proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 3 de mayo de 2021, que negó la acción de tutela instaurada contra la Fiscalía 9ª Seccional de Ibagué, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, sin embargo, se advierte que el accionante no se encuentra legitimado para actuar.

A la acción se vinculó en primera instancia, al Centro Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Medellín – Bellavista, la Junta de Evaluación Trabajo Estudio y Enseñanza – JETEE adscrito al EPMSCMED y al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la información obrante en el expediente se extraen como antecedentes relevantes, los siguientes:

  1. El 23 de agosto de 2020 falleció en un accidente de tránsito el menor C.C.G.P, razón por lo cual se inició por parte de la Fiscalía 9° Seccional de Ibagué la investigación criminal con radicado 730016000450202002557

  1. El 2 y 9 de febrero de 2021, J.J.O.G., en calidad de apoderado de víctimas dentro de esa actuación, solicitó a la Fiscalía practicar peritaje a la bicicleta donde se movilizaba el fallecido, copia de los vídeos recopilados, certificación del proceso que se adelanta en la Fiscalía, certificado de inspección técnica al cadáver, copia del informe de policía y copia del acta de levantamiento. Sin embargo, según lo adujo, a la fecha de presentación de la tutela, no ha obtenido respuesta

  1. En consecuencia, solicita que se ordene a la fiscalía accionada que resuelva de fondo las solicitudes elevadas.

INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS

  1. Mediante auto de 23 de abril de 2021, la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la tutela y corrió traslado a la accionada.

  1. La Fiscalía 9° Seccional de Ibagué sostiene que el 4 de febrero de 2021 le dio respuesta al accionante, informándole que no allegó los documentos que acreditaran el vínculo jurídico con sus representados y, además, que no aportó el número de radicado correcto de la investigación.

Manifiesta que con ocasión de la demanda de tutela obtuvo los datos de identificación de la actuación de interés del accionante, por tanto, el 23 de abril del año en curso, le respondió que: i) no cuenta con el informe policial del accidente de tránsito o croquis; y ii) se dio la orden a la policía judicial para que realice verificación del contenido de los videos y congelamiento de la imagen, después de lo cual se le suministrará copia de los videos.

También informa que le envió al solicitante la respectiva certificación, acta de inspección a cadáver, copia de necropsia e informe ejecutivo.

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante fallo del 3 de mayo de 2021, la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo del derecho de petición, porque durante el trámite de la acción de tutela la Fiscalía 9° Seccional de Ibagué dio respuesta a las solicitudes objeto de amparo, cesando así cualquier tipo de amenaza o vulneración.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con esta decisión, J.J.O.G. impugnó. Precisó que la fiscalía no le indicó si era posible realizar el peritaje a la bicicleta donde se desplazaba el fallecido. Tampoco le expidió copia de los videos recaudados para observar el vehículo que ocasionó el accidente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

No obstante, la S. no se pronunciará de fondo, puesto que se advierte que durante el trámite de tutela se incurrió en una irregularidad que no se subsanó.

El caso

1. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su representante legal; iii) a través de apoderado judicial; iv) mediante la agencia de derechos ajenos; y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales.

Respecto de la citada normativa, esta S. ha establecido (STP4412-2020 del 28/05/20, R.. 71529 del 6/02/14, entre otras):

2. Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso.

3. Si se trata de representante judicial, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en cuanto que, por tratarse de derechos fundamentales, se...

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