SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110357 del 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847710890

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110357 del 28-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 110357
Fecha28 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4412-2020

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP4412-2020

R.icación n.° 382/110357

(Aprobado Acta n° 109)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por G.G.A., quien actúa como agente oficioso de F.D.D., contra la Sala Penal del Tribunal Superior, la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, ambos de Bogotá y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, por la presunta vulneración de sus derechos a la salud, al mínimo vital y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fueron vinculados la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Alcaldía Mayor, la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, el Juzgado 21 Penal del Circuito de esta ciudad, todos de esta ciudad, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios[USPEC] y Aliansalud E.P.S., así como a las partes e intervinientes del proceso penal seguido contra el accionante, dentro del radicado n.º 20080079701.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. F.D.D. fue condenado el 18 de octubre de 2017, por el Juzgado 21 Penal del Circuito de esta ciudad a la pena de 76 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como responsable del punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado, dentro del proceso n.º 110016000023 200800797.

Contra esa determinación la defensa interpuso recurso de apelación, la cual fue asignada por reparto al Magistrado J.C.G.B., funcionario de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital, donde se encuentra actualmente la actuación.

1.2. F.D.D. a través de agente oficioso, acude a la acción de tutela buscando la protección de sus derechos a la salud, al mínimo vital y al acceso a la administración de justicia para lo cual aduce:

El recurso vertical que incoó en contra de la decisión de primera instancia aún no ha sido resuelto. Además, en virtud de la emisión del sentido de fallo dentro del proceso 110016000023 200800797, en este momento se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá.

Padece de ulcera vascular crónica que afecta su miembro inferior izquierdo, precisamente, por ello, de forma reiterada ha solicitado al Tribunal Superior de Bogotá la autorización para asistir a controles médicos.

Se debe disponer la sustitución de la detención preventiva en centro carcelario por la domiciliaria que fue autorizada en el Decreto 546 de 14 de abril de 2020, en tanto, la institución en la cual está privado de la libertad no posee personal humano, ni implementos necesarios para afrontar el Covid-19.

2. Las respuestas

2.1 Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá

El Magistrado J.C.G.B. informa que le correspondió por reparto conocer del recurso de apelación presentado por la defensa del demandante contra el fallo del 18 de octubre de 2017, emitido por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá en la que condenó al actor a la pena de 76 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como responsable del punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Refiere que ha autorizado todas las citas médicas que ha requerido el petente, sin que en la actualidad exista alguna petición pendiente de ser resuelta en ese sentido. Igualmente, dio cuenta que el demandante o su defensor no han presentado petición para el cambio de la detención intramural por la domiciliaria.

Finalmente, informa que el recurso vertical está pendiente de ser estudiado toda vez que los asuntos se resuelven en orden de llegada, así mismo, hace una extensa reseña de los procesos a su cargo, así como el rendimiento del despacho del cual es titular, desde los años 2012 hasta la presente anualidad.

2.2. Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá

La Directora Jurídica anuncia que dentro de las competencias de esa entidad está la de «liderar, orientar y coordinar la política pública para el mejoramiento de la política carcelaria y penitenciaria» en la capital. A su vez, el Decreto 413 de 2016, estableció dentro de su estructura la dirección de la Cárcel Distrital.

Al revisar el sistema aplicativo SISIPEC WEB pudo advertir que el accionante ingresó a esa Institución el 8 de septiembre de 2017, en virtud de la sentencia emitida dentro del proceso No. 11001600002320080079700, encontrándose actualmente a disposición del Tribunal Superior de Bogotá.

Informa que, el centro carcelario dispuso separar 26 adultos mayores de 60 años, previo concepto médico, en virtud de sus enfermedades crónicas de base para protegerlos de un posible contagio de Covid-19.

Dentro de ese grupo, está el petente, quien se encuentra ubicado en el pabellón de Protección y Seguridad, el cual cuenta con celdas individuales dotadas de baño, ducha y dormitorio independiente, con una zona para toma de sol. Lugar en el que se le garantiza el servicio de alimentación en las horas establecidas en el reglamento interno y acceso a los servicios de salud requeridos, además, de contar con los elementos de bioseguridad y las medidas de protección establecidas en el protocolo adoptado por el establecimiento carcelario.

Adicionalmente, sostiene que el accionante ha sido trasladado 11 veces a citas médicas, que han sido requeridas por el galeno tratante adscrito a la EPS a la cual está afiliado. Incluso, dentro del mismo reclusorio se efectúan las curaciones en virtud de su padecimiento.

Hizo un recuento detallado de las medidas adoptadas de cara a la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19, para concluir que el posible menoscabo a los derechos del actor no existe.

2.3 Aliansalud EPS

El R.L. da cuenta que el demandante está afiliado a esa EPS en calidad de pensionado y, actualmente, se encuentra activo en el sistema.

Destaca que ha brindado los servicios de salud requeridos por el actor, por lo que hace una reseña de los mismos. Igualmente, informa que F.D.D. padece de ulcera en miembro inferior desde hace varios años, patología que ha sido tratada de forma periódica y sin ningún tipo de dilación.

2.4 Secretaría Distrital de Gobierno

El director jurídico refiere que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto, la Cárcel Distrital no hace parte de esa secretaría.

Pide la desvinculación de la presente actuación por cuanto no está llamado a responder por las censuras del accionante.

2.5 Ministerio de Justicia y del Derecho

El director de departamento jurídico, en igual sentido que la entidad anterior, señala que existe falta de legitimación por pasiva, toda vez que el actor se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Distrital y aún no ha sido condenado.

A voces del Decreto 1427 de 2017, ese Ministerio no es el encargado de adoptar mecanismos de protección de los detenidos en el reclusorio de Bogotá.

2.6 Presidencia de la República

La Apoderada pide su desvinculación puesto que los responsables de los actos administrativos expedidos por el Gobierno Nacional, son los ministerios o departamentos administrativos correspondientes. De otro lado, refiere las medidas que ha adoptado contra la pandemia Covid-19 en relación con las personas privadas de la libertad y afirmó que ellas han sido efectivas, pues a los índices de contagios no son significativos: esto es muestra que el INPEC está cumpliendo con los protocolos impartidos por el gobierno.

2.7 Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá

El Juez da cuenta que conoció del proceso No. 110016000023200800797 por el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado, adelantado en contra del demandante y, emitió sentencia condenatoria el 18 de octubre de 2017.

En virtud de la interposición del recurso vertical, remitió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2.8 Fiscalía 269 Seccional

El Fiscal reseñó las etapas procesales adelantas al interior de la actuación que se sigue al accionante, igualmente, destaca que no existe menoscabo a los derechos fundamentales del interesado,...

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