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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-00004-00 del 08-03-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2022-00004-00
Fecha08 Marzo 2022
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC883-2022


AC883-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00004-00


Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de El Retiro (Antioquia) y Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá, para conocer la demanda ejecutiva promovida por S.Z. y Cía. S. en C. contra Comunicaciones Celular S.A. «Comcel S.A.»


ANTECEDENTES


1. Ante el primero de los despachos judiciales en mención la promotora instauró demanda ejecutiva para obtener el pago de cánones de arrendamiento pactados en el contrato suscrito por la ejecutante, como arrendadora, con la ejecutada, como arrendataria, que tuvo por objeto un inmueble ubicado en el municipio de El Retiro (Antioquia).


En el libelo la convocante invocó que ese juzgado es el competente por «el lugar de ubicación del inmueble objeto del contrato…».


2. Ese despacho judicial la rechazó por falta de competencia territorial en razón a que, para determinarla, en juicios derivados de una relación contractual, es aplicable el domicilio de la demandada y el lugar de cumplimiento de la obligación pactada en el acuerdo, en los términos de los numerales 1º y 3º del artículo 28 del Código General del Proceso, sin embargo, el domicilio de la convocada es la ciudad de Bogotá, conforme al numeral 3° de la disposición citada, por lo que remitió el escrito introductorio a su homólogo de tal urbe.


Agregó que la promotora indicó en el acápite de competencia del libelo que esta radica en el lugar de ubicación del inmueble, lo cual es inaplicable al caso en concreto.


3. El estrado receptor del expediente declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, habida cuenta que en el sub examine hay concurrencia de fueros: el domicilio de la demandada y el lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas en el título ejecutivo (contrato de arrendamiento), en los términos de los numerales 1º y 3º del precepto 28 de la misma obra, quedando al alcance de la promotora elegir a prevención en donde presentar el libelo.


Y como el contrato de arrendamiento pilar de la ejecución tuvo por objeto un inmueble ubicado en el municipio de El Retiro (Antioquia), muchas de las obligaciones relacionadas con el negocio jurídico en mención deben cumplirse en dicha localidad, de acuerdo con los cánones 1982 y 1996 del Código Civil, es desacertada la decisión del estrado judicial remitente porque este debe conocer del asunto, en los términos del numeral 3º del artículo 28 del Código General del Proceso.


De otro lado, es inviable imponer al convocando desplazarse a la ciudad de Bogotá para ejercer su derecho a la defensa, en razón a que Comunicaciones Celular S.A. «Comcel S.A.» cuenta con sucursales y representantes judiciales en gran parte del territorio nacional.


CONSIDERACIONES


1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional enfrenta juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996 modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.


2. El numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso consagra como regla general de competencia el domicilio del demandado, con la precisión que si éste tiene varios domicilios, o son varios los enjuiciados, puede accionarse ante el juez de cualquiera de ellos, a elección del accionante, además de otras pautas para casos en que el convocado no tiene domicilio o residencia en el país.


Al respecto la Sala ha manifestado que:


como al demandante es a quien la ley lo faculta para escoger, dentro de los distintos fueros del factor territorial, la autoridad...

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