AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15001-31-03-001-2009-00236-01 del 14-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627350

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15001-31-03-001-2009-00236-01 del 14-02-2022

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha14 Febrero 2022
Número de expediente15001-31-03-001-2009-00236-01
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de sentenciaAC376-2022


AC376-2022 Radicación n° 15001-31-03-001-2009-00236-01


Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022)



Se decide del recurso de reposición interpuesto por la sociedad D.S. contra el auto calendado el 1º de septiembre de 2021, a través del cual se ordenó correr traslado del escrito obrante a folios 182 a 186 de este cuaderno, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.


ANTECEDENTES


Productos Alimenticios Doria S.A. interpuso demandada de casación contra la sentencia proferida el 7 de julio de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja – Sala Civil Familia.


Surtido el trámite correspondiente, el 9 de septiembre de 2019 esta Corporación resolvió «casar parcialmente» la referida decisión y, en consecuencia, indicó que antes de emitir el fallo de reemplazo, resultaba necesario que la perito G.G.C., [precisara] su trabajo, en el sentido de indicar, ante la coexistencia de los contratos de agencia y de distribución, también de acuerdo con lo considerado a lo largo de esta providencia, lo referente a una y otra relación, debiéndose diferenciar, una de otra. En concreto, durante los años 2004, 2005 y 2006, con la debida explicación, por una parte, lo correspondiente a la remuneración pagada por la demandada a la actora por concepto de comisión o utilidad, y la forma como directa o indirectamente resultó haciéndose el pago; y por otra, durante los mismos períodos, lo relacionado con el negocio de compra para la reventa, incluyendo ganancias, esto es, todo lo que no sea imputable a esa otra relación”.


Después de recibir la documental atinente a la información contable de Productos Alimenticios Doria S.A., la contadora arribó a las conclusiones esgrimidas en el escrito visto a folios 182 a 186, mismas de las que se corrió traslado en el auto cuestionado por el término de tres (3) días.


RECURSO DE REPOSICIÓN


Inconforme con tal decisión, D.S. aseguró que el mencionado traslado resulta improcedente, toda vez que, la experticia realizada por la perito fue practicada y sometida a contradicción en el interior del proceso declarativo, siendo esa la oportunidad que tuvieron las partes para solicitar su aclaración, complementación u objetarlo por error grave.


De hecho, como la Corte empleó sus facultades oficiosas para ordenarle a la contadora que aclarara y precisara «los términos de su...

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