AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88676 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629056

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88676 del 09-02-2022

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Febrero 2022
Número de expediente88676
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL540-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL540-2022

Radicación n.° 88676

Acta 04


Bogotá, D. C., nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022).


BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. VS. COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SISTEMAS PRODUCTIVOS -SIPRO-Y OTRO.


Decide la Sala sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 27 de noviembre de 2019, dentro del proceso ordinario laboral que promovió PATRICIA DÍAZ CASTAÑO en contra de la aquí recurrente y de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SISTEMAS PRODUCTIVOS -SIPRO Y OTRO.


  1. ANTECEDENTES


La señora P.D.C., instauró proceso ordinario laboral en contra de Colpatria S.A, Cooperativa de Trabajo Asociado Sistemas Productivos -SIPRO y Cooperativa de Trabajo Asociado Fuerza Empresarial, a fin que se declare la existencia de un contrato laboral a término indefinido, y en consecuencia, se condene a las convocadas a pagarle de forma solidaria la diferencia salarial entre lo pagado y lo pactado en el convenio de asociación; el auxilio e intereses de cesantías; la prima de servicios; las vacaciones indexadas; los aportes a pensión y salud e intereses moratorios de estas; la indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa; la moratoria por la no cancelación de los salarios y prestaciones; y las costas del proceso.


La convocada Colpatria S.A., por intermedio de su representante legal, confirió poder especial al abogado Carlos Álvarez Pereira (página 305 del cuaderno -1-parte 1- digital), para la defensa de sus intereses en el proceso antes referido; mandatario que a su vez lo sustituyo en primera y segunda a instancia para el trámite de diferentes actuaciones, a los profesionales del derecho G.F.F. (pag.303-cuaderno1-parte 1-digital), M.J.G.L. (pag. 133 del cuaderno dos digitales), Carlos Alberto Hernández Pava, (pag.193 cuaderno 2 digital); A.J.P.C. (pag. 206-cuaderno 2 digital)., y nuevamente al abogado Carlos Alberto Hernández Pava (pag. 2019-cuaderno 2 digital).


El conocimiento de este asunto correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, quien mediante fallo del 06 de agosto de 2019, declaró, la existencia de un contrato a término indefinido entre la demandada Banco Colpatria S.A y la accionante; así como la solidaridad de la entidad antes referida y la Sociedad SIPRO, en el pago de las prestaciones sociales adeudadas, de la indemnización por despido injustificado y la sanción moratoria; de igual forma, condenó a las accionadas a pagar solidariamente la suma de $20.319.086.18, por concepto de cesantías e intereses, prima, vacaciones, indemnización por despido injusto, y la sanción moratoria; y $ 39.636.00 por concepto de sanción moratoria.


Así mismo, declaró juzgadas todas las acreencias reclamadas con anterioridad al 9 de octubre de 2005, y parcialmente probada la excepción de prescripción, sobre los créditos causados antes del 21 de agosto de 2009; Finalmente, absolvió a las accionadas de las demás pretensiones incoadas en su contra; e impuso costas a la parte vencida en juicio.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al desatar el recurso de alzada presentado por Colpatria S.A., reconoció personería al abogado Carlos Alberto Hernández Pava, por sustitución que le hiciera C.Á.P.; y confirmó lo dispuesto por el juez de primera instancia, mediante sentencia del 27 de noviembre de 2019.


Inconforme con la decisión de segunda instancia, el profesional del derecho F.Á.E., interpuso recurso extraordinario de casación, en representación de la accionada Colpatria S.A., el cual fue concedido por el Tribunal, mediante auto del 11 de febrero de 2020; y ordenó la remisión del expediente a esta Sala de la Corte.


Este despacho, en auto 20 de octubre de 2021, previo a resolver sobre la admisión del recurso de...

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