AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 05000-22-21-000-2021-00036-01 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898629411

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 05000-22-21-000-2021-00036-01 del 06-10-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 05000-22-21-000-2021-00036-01
Fecha06 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1526-2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC1526-2021

Radicación n° 05000-22-21-000-2021-00036-01 (Aprobado en sesión del seis de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Respecto de la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 8 de septiembre de 2021, dentro de la acción de tutela instaurada por Enoc Segundo Mogollón Albarado quien actúa en representación de su hija menor V.A.M.M. contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Defensoría del Pueblo, la Corte advierte que el asunto se encuentra viciado de nulidad como pasa a desarrollarse.


ANTECEDENTES


1. Actuando en la prenotada calidad, el solicitante reclamó la protección de los derechos fundamentales a la nacionalidad, personalidad jurídica y a la «garantía del interés y protección prevalente» de la menor, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas en el trámite de una solicitud de reconocimiento de la nacionalidad.


2. En síntesis, relató que en el 2017, su pareja entró en periodo de gestación de su hija V.A.M.M., a quien le fue suministrado todo el acompañamiento en Venezuela hasta el momento de su nacimiento, esto es, el 10 de mayo de 2018, no obstante, afirmó que no fue posible la expedición de su Registro Civil en ese país, en tanto se encontraba agotado el papel de seguridad con el que se realizaba esa diligencia, aunado a la implementación de medidas de aislamiento preventivo producto del «SARS-CoV2».


Seguidamente, refirió que, ante la carencia de recursos y bienes esenciales, el 22 de octubre de 2020, él y su grupo familiar –compuesto por su esposa, y sus cinco hijos– ingresaron a Colombia de «manera irregular», a través de Maicao (La Guajira), estableciéndose en C. (Antioquia), ya que no contaban con los medios para asumir el costo de los pasaportes.


Agregó que, ante la ausencia de autoridad consular en Colombia que realice el trámite de identificación de su hija, ésta se ha visto afectada, en tanto «ha generado que en distintos espacios institucionales no la identifiquen con su nombre y parentesco, por lo que no le facilitan los respectivos servicios asistenciales que por su edad requiere; aunado a que el grupo familiar del accionante ya adelantó el respectivo Registro Único de Migrantes Venezolanos para obtener el permiso de protección temporal que garantizará la permanencia en Colombia por 10 años, sin embargo, la siguiente fase de ese procedimiento se realizará hasta el 17 de noviembre de 2021, documento que en todo caso, no desvanecerá el riesgo de apatridia de la menor de edad, por lo que se hacen necesarias otras medidas que solventen la situación».


Sostuvo que, por lo anterior, el 22 de junio de 2021 elevó petición dirigida a la Dirección Nacional del Registro Civil de la Registraduría, el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y A.M. de la Defensoría del Pueblo, recibiendo contestación por parte de las prenombradas entidades –a excepción de la última–, pero con ella no se han garantizado ni siquiera de manera transitoria los derechos fundamentales de V.A.M.M.


En ese orden, expuso que su descendiente «se encuentra en riesgo de apatridia y en un estado latente de vulneración de sus derechos fundamentales a la nacionalidad, a la personalidad jurídica, el nombre, la identidad, el interés superior del niño, así como la amenaza latente de vulneración de sus derechos económicos, sociales y culturales ante la imposibilidad para el acceso a la salud, educación y programas sociales enfocados en el desarrollo de los niños».


3. En tal virtud, pidió:


  1. «Que se determine, por parte del GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE NACIONALIDAD DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, así como por las demás instituciones que deban intervenir en dicho proceso; de acuerdo [con] el procedimiento establecido por la Circular 168 del 2017 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que mi hija [V.A.M.M.] se encuentra en estado de APATRIDIA».

  2. «Ordene que se lleve a cabo de forma especial el trámite de registro civil extemporáneo de mi hija, conforme a lo precisado por el decreto 1069 de 2015 y lo indicado en decreto 356 de 2017, artículo 2.2.6.12.3.1, el numeral 5°, o que se adelante el respectivo procedimiento de naturalización/adopción de mi hija por el Estado colombiano, para la concesión de su nacionalidad por adopción en el menor tiempo posible. En el entendido de que dicha petición se corresponde con lo ordenado por artículos 25.1 y 27 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954».


  1. «Hasta tanto se consolid[e] dicho registro y reconocimiento de la identidad y...

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