AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89370 del 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629750

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89370 del 19-01-2022

Sentido del falloADMITE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Enero 2022
Número de expediente89370
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL454-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL454-2022

Radicación n.° 89370

Acta 1


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide el recurso de reposición que JUAN CARLOS GÓMEZ GIRALDO interpuso contra el auto de 7 de julio de 2021 que inadmitió el recurso extraordinario de casación, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.


Se acepta el impedimento que manifiesta el magistrado F.C.C., por tanto, se le separa del conocimiento del presente asunto.


  1. ANTECEDENTES


A través de auto CSJ AL4279-2021 de 7 de julio de 2021, notificado por estado número 155 el 20 de septiembre del mismo año, esta Sala inadmitió el recurso de casación que interpuso el recurrente, toda vez que no cumplió el requisito que consagra el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, pues el recurso extraordinario se presentó por fuera del término legal.


El 22 de septiembre de 2021 la apoderada del recurrente interpuso reposición contra la referida providencia y señaló que la Corte «por un error involuntario» no tuvo en cuenta que durante los días 2 y 3 de octubre de 2019 los términos se suspendieron con ocasión del cese de actividades por parte del sindicato mayoritario de la Rama Judicial ASONAL JUDICIAL y, por tanto, no fue posible el ingreso a las instalaciones del Tribunal Superior de Bogotá. Así, el término legal de 15 días que inició el 25 de septiembre de 2019 finalizó el 18 de octubre del mismo año y no el 16, como lo indicó la Sala en el auto recurrido. Para sustentar su alegación, anexó la constancia que expidió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, el 4 de octubre de 2019.


El 29 de septiembre de 2021 la apoderada del recurrente allegó una constancia proferida por el sindicato de la rama judicial «ASONAL JUDICIAL», en la cual se señalaron los días en los que no se prestó servicio de atención al público, entre los cuales están el 2 y 3 de octubre de 2019.


Del recurso interpuesto se corrió traslado por el término de 3 días hábiles a las opositoras, pero no se recibió pronunciamiento alguno de su parte.


  1. CONSIDERACIONES


Sea lo primero señalar que...

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