AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58275 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629796

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58275 del 26-01-2022

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Enero 2022
Número de expedienteT 58275
Tipo de procesoSOLICITUD DE ADICIÓN
Número de sentenciaATL085-2022
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



ATL085-2022

Radicación n.° 58275

Acta 2



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022)



Se pronuncia la Sala frente al escrito presentado por Héctor Gabriel Rodríguez Novoa, en el que solicitó la «adición o complementación del numeral segundo de la sentencia de tutela de la referencia, con el objetivo que se le dé cumplimiento al fallo proferido», esto es, CSJ STL4554-2015.



  1. ANTECEDENTES



Sostiene el accionante que, por decisión CSJ STL4554-2015 de 15 de abril de 2015, se ordenó:



REVOCAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.



TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social de HECTOR GABRIEL RODRIGUEZ NOVOA, en consecuencia, ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, S.H., que en el término de 48 horas proceda a estudiar la solicitud de reconocimiento de la pensión de invalidez con base en el dictamen médico aportado sin perjuicio que se realice una nueva Junta Medico Laboral y reexamine el estado incapacitante, de conformidad con lo explicado.



Que, en cumplimiento de ello, la Policía Nacional, a través del Área de Medicina Laboral de la Clínica de la Policía Regional Caribe, el 10 de junio de 2015, realizó Junta Médico Laboral Militar y de Policía Nº 5021, envió al actor a valoración por psiquiatría «cuyo concepto se basó en el evento traumático vivido por el policial en toma guerrillera registrada el 15 de mayo de 1993, donde fallecieron varios uniformados, debiendo el ex agente, permanecer por un término de ocho (8) días, es decir hasta el 22 de mayo de esa misma anualidad, escondido bajo los escombros de la estación de policía, en actitud de sobrevivencia consumiendo orines únicamente»; le fueron diagnosticadas las siguientes lesiones y/o afecciones:



1. Incrustación de grapa en la parte del hueso frontal, lado derecho de 3 centímetros y medio.



2. Desprendimiento de tres (3) dedos mano derecha que son meñique, anular y medio.



3. Fractura del tobillo derecho parte posterior por incrustación de esquirla de granada que traspasó la bota.



4. Incrustación de grapas en muslo medio pierna derecha de tres (3) centímetros.



5. Fractura de la rodilla derecha.



6. Incrustación de esquirla de granada en la pierna izquierda.



7. Perdida de la audición inducida del 30% por tener la audición expuesta a fuertes sonidos de explosivos y ráfagas de fusil.



8. Agotamiento visual, no observa nada desde muy cerca.



9. Tiene ulcera gástrica aguda, con sangrado; no ingirió alimentos ni líquidos, (durante ocho (8) días), solamente orina.



10. En los exámenes de hemograma, se encontró que están infectados con un virus de hepatitis A no es apto para donar sangre.



11. Necesita tratamiento psiquiátrico, ya que en ocho (8) días de combate, pudo observar la descomposición de sus compañeros, y la agonía de ellos y no pudo hacer nada para ayudarlos lo cual lo afecta y sufre de insomnio.



12. Tiene presión arterial alta 140-90 causado por el estrés (emotiva).



13. Incrustación de esquirla de granada en dedo medio de la mano izquierda con desprendimiento de la uña tres (3) centímetros.



Sin embargo, precisó que «la citada JML, solo tuvo en cuenta la parte psiquiátrica, la cual calificó con un porcentaje del 46%, haciéndose necesario convocar Tribunal Medico de Revisión Nº TML 18-1-293 MDNSG-41-1 del 12 de abril de 2018, que ratificó la primera actuación»; de ahí que no se realizaron «las valoraciones y calificaciones de las siguientes patologías, residuales de la acción bélica en la que estuvo inmerso el suscrito en el año 1993»:



  1. C. por metralla de artefacto explosivo en la zona frontal derecha.



  1. Disfuncionalidad de tres (3) dedos mano derecha.



  1. Esguince de tobillo derecho grado II.



  1. C. no quirúrgica en muslo medio pierna derecha de tres (3) cm.



  1. Fractura de la rodilla derecha.



  1. Perdida de la auditiva inducida del 30% (puede haber evolucionado).



  1. Valoración por oftalmología y optometría, por...

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