AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90440 del 23-02-2022
Sentido del fallo | NIEGA NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 90440 |
Fecha | 23 Febrero 2022 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL648-2022 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
AL648-2022
Radicación n.° 90440
Acta 06
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Decide la Sala sobre la solicitud de nulidad presentada por el apoderado judicial de ALBERTO ENRIQUE VIOLA HERNÁNDEZ, A.R.P..É..R., A.C.L.S., ANTONIO JAIDUT NÚÑEZ CUADRADO, BENJAMÍN BELTRÁN CALVO, C.E.H.G.ÁLEZ, CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, CRISOSTOMO GÓMEZ HERNÁNDEZ, D.E.B.ÍA ARNEDO, DIEGO MARTÍN HERNÁNDEZ ESPINOZA, E.R. MORALES TORRES, F.R.C., H.S.M., J.N.L.M..Í..N., JOSÉ A.C.Z., JOSÉ DEL CARMEN MARRUGO MARRUGO, JOSÉ JOAQUÍN MÉNDEZ MARTÍN, JOSÉ L.M.R., L.C.R.R., LUIS EDUARDO SÁNEZ FERNÁNDEZ, MARTÍN ALBERTO ZABALETA PAJARO, N.B.P..É..R., ORLANDO BAENA RAMÍREZ, P.R.T.G.ÍA, R.C.V., J.E.B. DOMÍNGUEZ y P.G.B., dentro del proceso ordinario laboral promovido por los recurrentes contra la EMPRESA GENERADORA DE ENERGÍA S.A. E.S.P. – EMGESA S.A.
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ANTECEDENTES
Ante los Juzgados Laborales del Circuito de Cartagena, la parte actora demandó a EMGESA S.A. para que se declarara que ésta compró a TERMOCARTAGENA, hoy VISTA CAPITAL S.A., en liquidación, el dominio y la explotación del negocio de generación y comercialización de energía eléctrica en su integridad, como unidad económica en marcha y en funcionamiento, sin variación esencial en el giro de sus actividades; que los contratos que firmó EMGESA S.A. con cada uno de los demandantes no corresponden a uno diferente al celebrado inicialmente con TERMOCARTAGENA, por lo que solicita se declare la ineficacia de las cláusulas de los contratos suscritos entre las partes, conservando así la permanencia del contrato a término indefinido que en un principio fue celebrado con TERMOCARTAGENA; y se declare que operó la figura de la sustitución patronal entre TERMOCARTAGENA y EMGESA S.A.
Como consecuencia de las anteriores declaraciones, que se condene a la demandada a cancelar a los demandantes las diferencias de salarios, aumentos, prestaciones y aportes parafiscales, prestaciones de orden legal y convencional, pensión de jubilación compartida conforme a la convención colectiva de trabajo vigente entre EMGESA S.A. ESP. y sus trabajadores, realizando correspondientes reservas actuariales para la pensión convencional o mayor valor de la misma, quedando a cargo de EMGESA S.A. las contingencias en un 100%, por no estar contempladas en el cálculo actuarial que sirvió de base para constituir y fondear el patrimonio autónomo que constituyó TERMOCARTAGEA antes de la sustitución patronal, cuya administración actual se encuentra a cargo de BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., además, a lo ultra y extra petita y a las costas procesales.
Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado Cuarto de Descongestión del Circuito de Cartagena, despacho judicial que, mediante sentencia de 18 de octubre de 2013, absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.
El Tribunal Superior de Cartagena, al resolver los recursos de apelación interpuestos por los demandantes, a través de sentencia de 26 de septiembre de 2019 confirmó la sentencia de primera instancia, la cual fue adicionada mediante sentencia complementaria de 15 de octubre de 2020, por medio de la cual se desestimó la nulidad propuesta por el apoderado de los actores contra la sentencia de primera instancia de fecha 18 de octubre de 2013 y se concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante.
Esta Sala de la Corte, mediante providencia del 4 de agosto de 2021, admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal. Dentro del término del traslado el apoderado de los recurrentes presentó solicitud de nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia, por haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, cuyo remedio procesal, indica, se encuentra reglado por el artículo 134 del CGP al señalar que, «Cuando exista litisconsorcio necesario y se hubiere proferido sentencia, esta se anulará y se integrará el contradictorio». En la mentada misiva indicó:
Obra en el plenario la resolución 0767 de octubre 31 de 1997expedida por CORELCA (hoy UGPP), que en su artículo único expresa:
“Que en desarrollo del proceso de sustitución patronal que se dé como consecuencia del Programa de Enajenación de Acciones de TERMOCARTAGENA S.A. ESP., CORELCA responderá solidariamente con TERMOCARTAGENA S.A. ESP., de las obligaciones Laborales, Bonos pensiónales, y demás obligaciones legales y convencionales de conformidad con el artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo, causadas con anterioridad a dicha sustitución y en los términos de la ley vigente a la fecha de Expedición de esta resolución y sin límites en el tiempo, conforme al art. 69 del C.S.T.”,
Que el artículo único de la resolución 0767 de octubre 31 de 1997 antes transcrito, posteriormente fue incorporado en el texto del artículo octavo inciso 5º de la convención Colectiva de Trabajo suscrita para la vigencia de los años 1998 –1999 entre TERMOCARTAGENA y el Sindicato de sus Trabajadores SINTRAELECOL, quedando plasmado en la Convención Colectiva de Trabajo la conmutación que realizó CORELCA(UGPP) con TERMOCARTAGENA al transferirle los activos relacionados con la Generación de energía eléctrica, consistente en que TERMOCARTAGENA asumiera por sustitución patronal todo el personal que realizaba estas labores en esa central Térmica de CORELCA, con sus pasivos prestacionales y pensionales.
Naturalmente, que ante la ausencia dentro del proceso de la totalidad de los actores que aparecen en el contexto de la demanda, no...
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