AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03744-00 del 19-12-2019
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC5475-2019 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-03744-00 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 19 Diciembre 2019 |
Radicación 11001-02-03-000-2019-03744-00
Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Corte a resolver el recurso de queja interpuesto por Gabriel Cartagena Sánchez, frente al auto de 10 de julio de 2019, por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín negó conceder el de casación de la sentencia emitida el 27 de junio de 2019 dentro del proceso reivindicatorio promovido por A.C.S. contra el recurrente y María Fulvia Cartagena Sánchez, con demanda de reconvención formulada por los accionados.
1.- Se pidió en el libelo declarar que pertenece al dominio pleno y absoluto de A.C.S. el inmueble ubicado en la Calle 46B n° 69 – 47 primer piso de la ciudad de Medellín, de cuya posesión se encuentra privado por cuanto la ostentan los demandados desde el año 2006 (fls. 1 – 5 copias).
2.- El Juez Veinte Civil del Circuito de Medellín dictó sentencia en audiencia de 20 de junio de 2018, en la cual denegó sus súplicas de la demanda de reconvención, declaró imprósperas las excepciones formuladas por los demandados iniciales y los condenó a reivindicar a A.C.S. el inmueble en litigio (fls. 22- 23).
3.- Apelaron esa determinación los convocados, demandantes en reconvención.
4.- El Tribunal en su sentencia dictada el 27 de junio de 2019, decidió revocar «parcialmente el numeral segundo, para en su lugar declarar de oficio la falta de legitimación en la causa por pasiva de la sucesión intestada de M.F.C.S. representada por O.D.G.C., en consecuencia, se modifica el numeral tercero de la parte resolutiva, para en su lugar condenar solamente a G.C.S. a restituir el inmueble. Confirmar en lo demás» (fl. 98 - 99).
5.- Frente a la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación, cuya concesión le fue negada por auto de 10 de julio de 2019 (fls. 103- 104).
Al respecto, acotó la magistrada sustanciadora que no se cumple el requisito del interés para recurrir por cuanto, tratándose de un proceso de pertenencia el mismo está dado por «el valor del inmueble litigado del que se ordenó su reivindicación», y como en este caso el recurrente no aportó dictamen pericial para fijar el avalúo del bien, es preciso establecer la cuantía con los elementos de juicio obrantes en el expediente, conforme a los cuales: para el año 2011 el avalúo comercial era de $250.000.000 y el catastral era de $87.631.000, sumas que ni siquiera incrementadas conforme a la variación del IPC, la primera, o en un 50% la segunda, superan el tope de $828.116.000 equivalentes a 1000 SMLMV.
6. La impugnante propuso recurso de reposición y en subsidio queja.
En síntesis, expuso que en este caso la procedencia del recurso no puede basarse únicamente en el quantum de la pretensión porque ello implica la desprotección del derecho a la vivienda y que se acudió al mismo como protección especial a personas que se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta.
Sus pretensiones no son de carácter esencialmente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-01851-00 del 30-06-2022
...o sirva para dejar de lado el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de este medio de control jurisdiccional. Al respecto, en CSJ AC5475-2019 se precisó [l]o anterior, por cuanto si bien al tenor del inciso final del artículo 336 del Código General del Proceso, la Corte, «(…) podr......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-024-2019-00343-01 del 22-08-2023
...haya superado con éxito el control de admisibilidad y que la sentencia impugnada sea ostensiblemente violatoria de aquellas garantías (CSJ AC5475-2019). 3. En ese sentido, resultaba la impugnación extraordinaria en ausencia de los supuestos de rigor para concederla, lo que ni siquiera fue d......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-04314-00 del 23-02-2022
...o sirva para dejar de lado el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de este medio de control jurisdiccional. Al respecto, en CSJ AC5475-2019 se que: [l]o anterior, por cuanto si bien al tenor del inciso final del artículo 336 del Código General del Proceso, la Corte, «(…) podrá c......