AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00421-00 del 25-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899304403

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00421-00 del 25-02-2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC580-2020
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00421-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Tunja
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha25 Febrero 2020


AC580-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00421-00


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).-


Se decide el conflicto de competencia entre los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Sogamoso y de Tunja, para conocer de la demanda verbal promovida por CÉSAR CAMILO GUIÉRREZ CABANA frente a CARLOS FERNANDO MORALES MORALES y la sociedad VALENTINE HOLDINGS.


ANTECEDENTES


1. El actor convocó a los accionados a un proceso verbal a fin de que se declarara la constitución de una sociedad civil de hecho, reconocida a través de un contrato de fecha 3 de diciembre de 2014, suscrito entre aquel y Carlos Fernando Morales Morales. Consecuencialmente, solicitó la liquidación de dicha sociedad y la condena al extremo pasivo por tres mil quinientos trece millones de pesos ($ 3.513.000.000), con sus respectivos intereses moratorios.


Para atribuir la competencia a los juzgadores de Sogamoso, el actor remitió al «lugar de cumplimiento del contrato»1.

2. El Juez Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Sogamoso rechazó el conocimiento del caso con sustento en el foro general del numeral primero del artículo 28 del C.G.P, al estimar que la competencia la detentan los juzgadores de Tunja, por estar allí el domicilio de los demandados2.


3. Recibidas las diligencias por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de la ciudad de destino, tampoco aceptó su conocimiento y planteó la colisión que se resuelve, en razón a que estándose ante dos fueros concurrentes, a saber, el personal y el contractual, el gestor seleccionó el último, pues «(…) se determina claramente que el demandante eligió haciendo uso de la facultad, que para el caso la Ley le da, la ciudad de Sogamoso, por cuanto allí se debiera dar el cumplimiento de las obligaciones entre las partes y frente a ello no es dable que el Juzgador se niegue a asumir el conocimiento»3


4. Planteada así la colisión, llegaron las diligencias a la Corte.





CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Determinar el juez civil competente para conocer del mencionado libelo verbal, con el que se pretende obtener la declaración de existencia de una sociedad de hecho civil, y los respectivos ordenamientos consecuenciales.


2. Facultad de la Corte para decidir el conflicto


Como la divergencia para avocar el conocimiento del debate se trabó entre los estrados de diferente distrito judicial, le corresponde a la Corte dirimirla como superior funcional de aquellos, a través del Magistrado Sustanciador, como establecen los artículos...

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