AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02995-00 del 24-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899304460

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02995-00 del 24-02-2020

Sentido del falloREVOCA
Tipo de procesoEXEQUÁTUR
Número de expediente11001-02-03-000-2019-02995-00
Fecha24 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenEspaña
Número de sentenciaAC547-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


AC547-2020

Radicación: 11001-02-03-000-2019-02995-00

Aprobado en Sala de veintinueve de enero de dos mil veinte


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020).


Se decide el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 12 de noviembre de 2019, mediante el cual se rechazó la demanda de exequatur presentada por L.R.L., respecto de la sentencia de 9 de octubre de 2007, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Aranjuez (España), en el proceso de “capacidad de las personas” impulsado por el Ministerio Fiscal de ese país, frente a Yesid Orlando B.R..


1. ANTECEDENTES


1.1. De la información vertida en la foliatura se extraen como bases de la petición las siguientes:


1.1.1. En 2006, el Ministerio Fiscal de España impetró demanda frente a Y.O.B.R., nacido en Colombia el 25 de marzo de 1979 y domiciliado en Madrid (España), para que se le declarara “incapaz”, por causa del “retraso mental severo y [la] parálisis cerebral con tetraparesia” por él padecida.


1.1.2. De la acción conoció el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Aranjuez, el cual, surtido el trámite de rigor y habiendo emplazado al presunto interdicto, dictó sentencia el 9 de octubre de 2007, accediendo a lo pedido.


En ese sentido declaró, en lo medular:


Que estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, debo constituir a D.Y.O.B.R. en estado de INCAPACITACIÓN TOTAL, incluso para el ejercicio del derecho del sufragio, quedando el mismo sometido al régimen de TUTELA, y nombrando como TUTORA DEL INCAPAZ a su madre DÑA. Lucidia Romero Loaiza, quien deberá ejercer el cargo conforme a las normas que rigen la institución, debiéndosele comunicar el nombramiento para aceptación y juramento.


Firme esta Resolución remítase testimonio al Registro Civil del lugar de nacimiento del incapaz y a la Oficina del Censo Electoral a los efectos previstos en su fundamentación (…)” (fols. 5-6).


1.1.3. El nombramiento de L.R.L. para el cargo de “tutora” de B.R. fue aceptado en proveído de 25 de marzo de 2008 (fols. 8-9).


1.1.4. En solicitud radicada el 10 de septiembre de 2019 ante esta Corte, la mencionada tutora, a través de apoderado y con estribo en los hechos narrados, exigió se declarara que la sentencia de fecha 9 de octubre de 2007 produce y surte efectos legales en Colombia; y, consecuencialmente, se ordenara su inscripción en el Registro Civil de Nacimiento de Y.O.B.R. (fols. 18-21).


1.1.5. El magistrado ponente, en auto de 8 de octubre pasado (fol. 24), inadmitió la referida petición, exigiéndole a su signatario que, en lo medular, subsanara lo siguiente:


a. Deberán aportarse las piezas que acrediten la comparecencia de J.E.B.V. al trámite de interdicción de su hijo Y.O.B. o la razón por la cual se omitió la misma sin desmedro de normas de orden público que regían la materia para la época en que se adelantaron las diligencias en el estrado foráneo, esto es, los artículos 456 a 459 del Código Civil y 659 del Código de Procedimiento Civil.


(…)


b. Allegara el registro civil de matrimonio de los ascendentes (sic) del incapaz o la constancia de reconocimiento del hijo por parte del padre a fin de establecer el parentesco e interés en este asunto, así como el de defunción del último de ser el caso”.


1.1.6. La providencia que aquí se opugna (vista a fol. 32) rechazó la solicitud planteada, en esencia, por cuanto la interesada no cumplió con dos de las cargas impuestas en el proveído inadmisorio. En concreto, porque:


La interesada pretende cumplir la primera exigencia [la referente a la acreditación de la comparecencia de Joaquín Emilio Blandón Vélez al trámite de interdicción de su hijo] con la reproducción de un aparte de la providencia a homologar donde aparece que “admitida a trámite la demanda mediante auto de 6 de septiembre de 2006, se acordó emplazar al demandado”, como si se refiriera a Joaquín Emilio Blandón Vélez, sin que de una lectura integra (sic) se extraiga que fuera él y por el contrario del encabezado lo que se percibe es que dicha convocatoria edictal alude es al “presunto incapaz”.


En cuanto al segundo punto [es decir, a la exigencia de aportar copia del registro de matrimonio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR