AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00008-01 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899304874

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00008-01 del 04-03-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Marzo 2020
Número de expedienteT 0800122130002020-00008-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC258-2020




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


ATC258-2020

Radicación n.° 08001-22-13-000-2020-00008-01

(Aprobado en sesión de cuatro de marzo dos mil veinte)


Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veinte (2020).-


Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo del 29 de enero de 2020, mediante el cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla decidió la acción de tutela promovida por F.C.B.arceló T. contra la Oficina de Inspecciones y Comisarías de Familia del Distrito de Barranquilla, y, la Inspección 14 de Policía Urbana de la misma ciudad, si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, con lo resuelto al interior del procedimiento administrativo policivo de recuperación de un bien fiscal adelantado en su contra.


Solicita, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene al Jefe de la Oficina de Inspecciones y Comisarías de Familia de la Alcaldía de Barranquilla, «dej[ar] sin efectos la Resolución No. 036 del 21 de octubre de 2019 y en su defecto proceda a estudiar y resolver el recurso de apelación interpuesto por [su] apoderado judicial (…) en la audiencia de septiembre 26 de 2019 y sustentado en memorial de octubre 1 de 2019» (fl. 4, cdno. 1)


2. Como apoyo fáctico de lo reclamado aduce, en lo esencial, que en la referida diligencia adelantada el 26 de septiembre de 2019 por la Inspectora 14 de Policía Urbana de Barranquilla, sin que mediara notificación previa, dicha autoridad procedió junto con unos vigilantes privados, «a derrumbar dos viviendas, destruir cultivos y tomar en posesión quince mil metros que [él] mantenía en posesión»; que no obstante se opuso a la diligencia, al final del acta elevada fue declarado junto con otras personas allí presentes, «infractores (…) por comportamientos contrarios a la protección de bienes inmuebles donde el Distrito es titular del domino del bien ubicado en la Manzana 157 Sector 2 de la Loma, Sección 1, aplicando el despacho la medida correctiva dispuesta en el numeral 1º que dispone la restitución y la protección del inmueble en un término de 45 minutos».


Afirma que en el curso de la actuación le había sido reconocida personería a un abogado al que él le confirió poder, quien apeló la precitada decisión, alegando que no se le permitió solicitar pruebas «para demostrar que se encontraba en un predio de propiedad privada»; no obstante, al resolverse la alzada mediante Resolución No. 036 del 21 de octubre siguiente de la Oficina de Inspecciones y Comisarías de Familia de Barranquilla, en la parte final se consideró que su mandatario no estaba legitimado para representar sus intereses, porque «no [se] recibió poder», confirmándose por ende lo determinado en primer grado, situación que en su criterio, justifica la intervención del juez de tutela a su favor.


3. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, negó la protección invocada, porque «estudiado el...

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