AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-00297-00 del 14-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899306110

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-00297-00 del 14-03-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2022-00297-00
Fecha14 Marzo 2022
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Sabaneta
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC981-2022


AC981-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00297-00


Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de El Retiro (Antioquia) y Primero Promiscuo Municipal de Sabaneta (Antioquia), para conocer la demanda ejecutiva promovida por Santa María & Asociados S.A.S. contra F.J. y M.O.C..


ANTECEDENTES


1. Ante el primero de los despachos judiciales en mención, la promotora instauró demanda ejecutiva para obtener el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de agosto de 2020 hasta febrero de 2021, pactados en el contrato de arrendamiento en el cual ella fungió como arrendadora y los ejecutados a título de arrendatario y codeudora.


En el libelo el convocante invocó que ese juzgado es el competente por «el domicilio del demandado y por el lugar del cumplimiento de la obligación que es el Municipio de El Retiro.».


2. Ese despacho judicial la rechazó por falta de competencia territorial, en razón a que el domicilio de uno de los ejecutados es en el municipio de Sabaneta (Antioquia), además en el contrato de arrendamiento no se consignó de manera expresa el lugar de cumplimiento de la obligación por cuanto se pactó el pago mediante transferencia, por lo que remitió el escrito genitor a los Juzgados Promiscuos Municipales de Sabaneta.


3. El estrado receptor del expediente declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, habida cuenta que el promotor manifestó que el domicilio del demandado es el municipio de El Retiro, el cual escogió, además estableció como lugar de cumplimiento dicho municipio por ser el lugar de ubicación del bien arrendado, según lo indicado en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, razón por la cual de conformidad con el numeral 1º del canon 28 del C.G.P., la competencia recae en el Juzgado Promiscuo Municipal de El Retiro.


CONSIDERACIONES


1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional enfrenta juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996 modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.


2. El numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso consagra como regla general de competencia el domicilio del demandado, con la precisión que si éste tiene varios domicilios, o son varios los enjuiciados, puede accionarse ante el juez de cualquiera de ellos, a elección del accionante, además de otras pautas para casos en que el convocado no tiene domicilio o residencia en el país.


A. respecto la Sala ha manifestado que:


como al demandante es a quien la ley lo faculta para escoger, dentro de los distintos fueros del factor territorial, la autoridad judicial que debe pronunciarse sobre un asunto determinado, suficientemente se tiene dicho que una vez elegido por aquél su juez natural, la competencia se torna en privativa, sin que el funcionario judicial pueda a su iniciativa eliminarla o variarla, a menos que el demandado fundadamente la objete mediante los mecanismos legales que sean procedentes. (AC2738, 5 may. 2016, rad. 2016-00873-00).


A su vez, el numeral 3° dispone que «[e]n los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones».


Por tanto,...

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