AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00700-00 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887403

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00700-00 del 09-03-2022

Sentido del falloRECHAZA RECUSACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Marzo 2022
Número de expedienteT 1100102030002021-00700-00
Tipo de procesoRECUSACIÓN
Número de sentenciaATC289-2022


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


ATC289-2022


Radicado n° 11001-02-03-000-2021-00700-00


Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve lo atinente a la recusación que Jorge Luis Ropero Guerrero formuló contra la suscrita Magistrada, en la acción de tutela que promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.



ANTECEDENTES


1.- El 4 de marzo de 2022 se avocó conocimiento del resguardo de la referencia y, se vinculó al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta ciudad y demás intervinientes en el pleito nº 2018-00372.


2.- Sin embargo, el precursor presentó «recusación» frente a la suscrita (8 mar.), con apoyo en la causal 2ª del artículo 141 del Código General del Proceso, debido a que en sede de segunda instancia conocí el juicio de pertenencia controvertido (rad. 2018-00372) y, proferí los proveídos de 24 de febrero y 15 de marzo de 2021.


CONSIDERACIONES


1.- En el sub lite el memorialista propuso recusación en mi contra, al estimar que carezco de imparcialidad para decidir la salvaguarda, puesto que fungí como ponente de los interlocutorios de 24 de febrero y 15 de marzo de 2021, por medio de los cuales se admitió la apelación que interpuso respecto a la sentencia del Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta urbe (23 oct. 2020) y, se declaró desierta por ausencia de sustentación oportuna, respectivamente; último dejado sin efectos por esta Corporación en sede de tutela (STC10055- 2021, 11 ag.).


Sin embargo, la «recusación» es una figura procesal que resulta improcedente en el trámite de la “acción de tutela”, de conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, «En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso» (Subrayado fuera de texto).


2.- De otra parte, los «impedimentos» que eventualmente debe declarar el Juez o Magistrado que conoce de un litigio de la naturaleza anotada, son aquellos fundados en las causales previstas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, ninguna de las cuales se...

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