AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86830 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887478

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86830 del 23-03-2022

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente86830
Fecha23 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaAL1251-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL1251-2022

Radicación n.°86830

Acta 10


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo dos mil veintidós (2022)


Resuelve la Corte las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia de anulación CSJ SL2087-2021, formuladas por la apoderada de sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A. EN REORGANIZACIÓN.


I ANTECEDENTES


Mediante providencia CSJ SL2087-2021, esta Corporación desató el recurso de anulación, interpuesto por sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A. EN REORGANIZACIÓN, disponiéndose:


PRIMERO: ANULAR de la parte resolutiva del Laudo Arbitral del 22 de octubre de 2019, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre el SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE PRODUCTOS QUÍMICOS, EMPRESAS AFINES –SUNTEPQA- y la sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A. EN REORGANIZACIÓN, «EL LITERAL E) DEL ARTÍCULO 2. La empresa dará descanso remunerado a los trabajadores el 31 de diciembre de cada año y el lunes de carnaval» consagrado en el artículo 2- GARANTÍAS SINDICALES Y AUXILIOS PARA EL SINDICATO. No se anula en lo demás, en los términos expuestos en la parte motiva.


SEGUNDO: Sin costas.


Dentro del término de la ejecutoria, la sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A. EN REORGANIZACIÓN, solicita la aclaración y/o adición de la precedente providencia, con fundamento en lo siguiente:


1. La estructura poblacional al no haber sido determinada se constituye en una manifiesta inequidad


A. que no se desprende de las consideraciones de la Sala que exista una definición clara y concisa respecto de este punto. Dicho de otro modo, no resulta dudosa la calidad de los afiliados de SUNTEPQA como beneficiarios del Laudo Arbitral del 22 de octubre de 2019, pero sí el alcance o las consideraciones de la Sala frente a la inequidad manifiesta en relación con la estructura poblacional (condiciones de causación y reconocimiento de los beneficios derivados de los tipos de contrato) y la necesidad de conservar la misma, para que la empresa siga siendo viable. Punto sobre el cual se solicita que la Sala adicione y aclare su sentencia pues no observa un análisis preciso frente a la equidad sino solo a la legalidad.



2. La situación económica de la empresa también es atribuible a los costos laborales


Dice que, no obstante, de los documentos que reposan en el expediente se puede extraer de manera concluyente que, no solamente la disminución de la estabilidad económica de la empresa se puede atribuir a «situaciones exógenas o ajenas a las relaciones laborales» sino también a los costos laborales, situación que fue expresamente señalada a los árbitros y a la Corte pues se advirtió el costo laboral y la imposibilidad de cubrir el mismo en el siguiente aparte del recurso.


Así las cosas, no se puede desprender que exista, como lo interpreta la Sala Laboral, una desconexión entre la situación económica de la empleadora y los costos laborales que debe asumir; mucho menos sería admisible, que se entendiera que ésta podría incrementar su cupo de gastos laborales por concepto de beneficios extralegales en la forma establecida por los árbitros, pues ante lo expuesto, fue clara al señalar que esto implicaría la liquidación definitiva de la sociedad. Es con base en esto, que reviste de necesario se aclare y adicione el análisis de la manifiesta inequidad de cara a los costos laborales y a la imposibilidad de pagar el costo del laudo, pues como se señaló la valoración del pliego esta sobre los 3.221 millones de pesos y los ingresos de la empresa solo ascienden a 1.800 millones de pesos, es decir, no se tiene capacidad para cubrir el laudo arbitral


De esta manera, resulta claro que los costos laborales no solamente juegan un papel fundamental en la situación económica de la Empresa, sino que los árbitros tuvieron conocimiento directo de esta situación a través del escrito jurídico que les fue presentado por ésta, reiterando sus argumentos y a la Corte igualmente se le reiteró como fundamento de la solicitud de anulación por manifiesta inequidad pues es visible que los ingresos no cubren el costo del laudo aún bajo el cálculo de estos más conservador. Así las cosas, no se encuentra perceptible el análisis de la Corte, en la medida que se califica de tajo que la disminución de las condiciones económicas de la sociedad es atribuible a circunstancias ajenas a las laborales; y en este sentido, se solicita aclaración y adición respecto de las dilucidaciones realizadas por la Sala Laboral, en el sentido que se planteó en el debate presentado en el recurso y sustento de la inequidad, basado en el expediente del laudo arbitral que además se analizó por la Sala en la sentencia, en el escrito jurídico y la presentación realizada por la Empresa.


3. La inequidad manifiesta en materia sindical estaba encaminada a los titulares de los beneficios sindicales


Afirma que no se trataba meramente de la existencia de permisos sindicales en las otras organizaciones sindicales de PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A. – EN REORGANIZACIÓN, sino la carencia de un análisis específico por parte del tribunal de arbitramento que adecuara los criterios de equidad al número de permisos sindicales otorgados, frente al número de trabajadores afiliados a SUNTEPQA. Por lo tanto, y toda vez que este era el sentido argumentativo detrás del recurso de anulación, se extrae que esta Sala no ha emitido pronunciamiento frente a este aspecto, por lo que se encuentra procedente solicitar la adición de la sentencia, para que la Corte decida sobre la carga argumentativa de los árbitros, frente a la ponderación de equidad del laudo arbitral, al considerar el número de afiliados de SUNTEPQA que serán beneficiarios de los artículos sindicales.


4. Los argumentos del promotor designado por la Superintendencia de Sociedades es un elemento de equidad


A. que la Corte no se pronunció en relación con la carta del promotor designado por la Superintendencia de Sociedades y sobre la certeza real que puede tener la propuesta hecha por la Empresa, de cara a su situación económica. Con relación al primer aspecto, es decir, la falta de pronunciamiento de esta Corporación sobre las manifestaciones del promotor designado por la Superintendencia de Sociedades, vale la pena mencionar que la Sala Laboral, en su providencia mencionó la gestión del promotor al realizar un recuento de los argumentos comunes de la sociedad recurrente, es decir, que la Corte únicamente se limitó a señalar que, en la medida que PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A. – EN REORGANIZACIÓN presentó una propuesta en la mesa de negociación relacionada con este artículo, entonces se sobreentiende que existe flujo de caja para asumir la obligación. Sin embargo, nada se ponderó en la decisión con relación a las manifestaciones del promotor, que contienen un panorama actualizado y completo de las circunstancias económicas de la Empresa y su imposibilidad de asumir obligaciones económicas posteriores. Es la misma Corte la que admite la conciencia de la participación del promotor designado por la Superintendencia de Sociedades en su situación económica, por lo que no resulta entendible que la Sala se haya abstenido de pronunciarse sobre los argumentos del promotor, y del acuerdo de reorganización depositado, pues estos documentos, que además son jurídicamente vinculantes, contienen la vocación de endeudamiento que puede conservar una sociedad que se ha tenido que adherir al régimen de la Ley 1116 de 2006. De tal forma que se solicita adición en el sentido que, al formar parte del argumento de anulación, la Sala estaba en la obligación de expandir sus consideraciones para incluir las ponderaciones respectivas, y su valor como criterio y sustento de la inequidad manifiesta del laudo arbitral.


Sobre el segundo punto,


[E]s decir, el valor de las ofertas presentadas por la Empresa en contraste con las consideraciones del promotor delegado por la Superintendencia de Sociedades es importante partir del siguiente supuesto esgrimido por la Sala Laboral en la providencia objeto de esta solicitud: “Pues bien, al efectuar la Corte una confrontación entre lo pedido por el sindicato, lo ofrecido por el empleador y lo otorgado por el tribunal de arbitramento, halla razonable y ajustado a criterios de equidad y proporcionalidad las decisiones controvertidas, máxime que si la empresa realizó dicha propuesta, fue precisamente porque consultó sus capacidades financieras, para cumplir con las mencionadas obligaciones.” De esta manera, para la Corte resultan razonables los beneficios otorgados en el Laudo Arbitral, teniendo en cuenta que la Empresa habría realizado una oferta en la mesa de negociación que, a juicio de la [C]orporación, desentrañaba un flujo de caja que permitía asumir la prestación legal. Sin embargo, lo que se pretendía alzar con este argumento, y que no fue objeto de análisis por el Tribunal de Arbitramento o por la Corte Suprema de Justicia, es que las circunstancias económicas de PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A. – EN REORGANIZACIÓN no fueron constantes durante el conflicto colectivo, y además que la propuesta se realizó con base en la estructura poblacional, es decir solo para trabajadores con contrato a término indefinido y partiendo de la base del referente de los beneficios existentes con SINTRAQUIM. Es importante mencionar que las ofertas a las que hace alusión la Corte Suprema de Justicia,...

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