AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-006-2005-00206-01 del 28-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888068

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-006-2005-00206-01 del 28-03-2022

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha28 Marzo 2022
Número de expediente08001-31-03-006-2005-00206-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC1218-2022









AC1218-2022

Radicación n° 08001-31-03-006-2005-00206-01


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022).-


Se decide lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto por RAMÓN EMILIO RAMÍREZ PÉREZ, frente a la sentencia proferida el 30 de abril de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del juicio verbal reivindicatorio adelantado en su contra y de LUIS FERNANDO ESCOBAR NOGUERA, L.V., E.V.V. y LEONARDO RAMÍREZ, por CHAR & COMPAÑÍA S.C.

I. ANTECEDENTES


1. Por auto de 26 de enero de este año, se admitió la impugnación extraordinaria, concediéndose a la parte recurrente el término de treinta (30) días para que efectuara la sustentación de rigor, de conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso.


2. La oportunidad venció el 10 de marzo de 2022, sin que el interesado hiciera uso de la facultad conferida, esto es, aportando el correspondiente libelo, según señala la Secretaría de la Sala, de acuerdo con el informe que precede a esta providencia.


II. CONSIDERACIONES


1. De acuerdo con el inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso, “Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso”, disposición que reitera y complementa el inciso 1° del artículo 345 ídem, al señalar que “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente”.


2. La posibilidad que la ley adjetiva confiere a las partes para disentir de las decisiones judiciales conlleva la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste la inconformidad, exponiendo los aspectos fácticos y de derecho que respaldan su censura, más si se trata de un recurso extraordinario como el de casación.


Por lo tanto, cuando a pesar de haberse hecho uso de un medio de contradicción que precisa sustentación, se deja huérfano de argumentos, semejante omisión acarrea a quien desperdicia la oportunidad los efectos adversos previstos por el legislador.


Ahora, tales cargas deben cumplirse en las oportunidades procesales dispuestas para ese fin, siendo que, para la presentación de la demanda de casación, el Código General del Proceso dispuso de un término que empieza a correr una vez admitido el recurso.


3. Como en el presente caso se desatendió el deber de formular los cargos que permitieran a...

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