AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-006-2005-00206-01 del 26-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938535171

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-006-2005-00206-01 del 26-06-2023

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1747-2023
Fecha26 Junio 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoVARIOS
Número de expediente08001-31-03-006-2005-00206-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC1747-2023


Radicación: 08001-31-03-006-2005-00206-01


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023)



Se decide la «solicitud de ilegalidad» formulada por el apoderado judicial de R.E.R.P. respecto del proveído AC1218-2022 de 28 de marzo.


I. ANTECEDENTES


Ramón Emilio Ramírez Pérez pidió que se declarara la «ilegalidad» de la providencia AC1218-2022 de 28 de marzo, por medio de la cual esta Corte declaró desierta la impugnación extraordinaria que instauró frente la sentencia proferida el 30 de abril de 2019, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del juicio verbal reivindicatorio adelantado por C. & Compañía S.C. en contra del peticionario y otros. [Archivo Digital: 0018Memorial].


Como fundamento de su pedimento arguyó, que con sorpresa el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla notificó auto de 19 de abril de 2022 que ordena obedecer lo resuelto por el superior, cuando «hasta la fecha no se ha notificado válidamente el auto que admite el recurso de casación y ordene dar traslado para la formulación de la demanda de casación».


Sostuvo, que al verificar que pasó encontró, que «se creó un nuevo proceso – código nuevo de identificación- al que ya existía en sede de casación, pues, este proceso se encontraba rotulado bajo el No 11001020300020200047400 y en el que se venían surtiendo todas las actuaciones judiciales, y al que el suscrito le hacía el seguimiento a través del sistema Tyba con los 23 dígitos que lo integran. Y se observa que el día 23 de febrero de 2022 se dejó una anotación en la que se hace constar que el día 19 de enero de 2022 se allegó el expediente para tramitar el recurso extraordinario de casación. Consta en el sistema T. que posterior y anterior a ello, no existe en ese radicado ninguna anotación en la que de fe; ni la admisión del recurso de casación, ni el traslado para formular la demanda de casación».


Agregó, que «al efectuar una revisión concienzuda del sistema Tyba encontramos varias anomalías así: i) se creó un nuevo proceso con unos nuevos demandantes y con el radicado No 08001310300620050020601; ii) se admitió el recurso de casación el día 26 de enero de 2022; iii) se fija en estado el 26 de enero de 2022; iv) se inicia el traslado el codemandado el dia 28 de enero de 2022; v) el 28 de marzo de 2022 se fija en estado el AC1218 de 2022 que declaró desierto el recurso de casación y vi) el 05 de abril de 2022 se remitió al despacho de origen».


Aseguró el mandatario que «en el micrositio de la Rama Judicial, “no existe un enlace disponible” en el que las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia, sometan al requisito de la publicidad las actuaciones que se surten al interior de los procesos que están bajo su conocimiento, por lo que se constituye en la única fuente de consulta de las actuaciones el número de radicación del proceso, el cual, para el caso concreto ya se había asignado y era el 11001020300020200047400. De otro lado, nunca, recibimos una notificación vía correo electrónico en el que se haya dispuesto la asignación de un nuevo número de radicación; ni del auto admisorio del recurso extraordinario de casación, ni del que corre traslado para la formular la demanda de casación. C. lo anterior en una flagrante violación al derecho de defensa, de acceso a la justicia y en manera general a la tutela judicial efectiva».


Para despachar de manera desfavorable la solicitud del mandatario del recurrente R.E.R.P., se estima pertinente exponer las siguientes


CONSIDERACIONES


1.- Sea lo primero mencionar que acorde con el ordenamiento procesal civil, las decisiones de los jueces se deben notificar a los interesados en las formas que expresamente allí se contemplan, siendo la regla general la concerniente al enteramiento por estados prevista en el artículo 295 del Código General del Proceso, el cual contempla entre otras formalidades para su eficacia y validez la fijación «en un lugar visible de la secretaría», a efecto de poderse consultar por los usuarios.


Sin embargo, para facilitarle a estos el acceso al servicio de la justicia, a través del uso de las tecnologías de la comunicación, a más del «sistema TYBA», tienen a su disposición otras herramientas para la averiguación de los «trámites judiciales», como son la «Consulta de Procesos Nacional Unificada», la «Consulta de Procesos Siglo XXI», las cuales permiten visualizar el diligenciamiento del dossier, ya sea por su «número radicación», ora por el «nombre» o «razón social» de los sujetos procesales, en todo caso, con efectos meramente publicitarios.


2.- Con ocasión de la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 806 de 4 de junio de 2020, «para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», disposiciones que, en su gran mayoría, luego se convirtieron en legislación permanente en la Ley 2213 de 2022.


Y dentro de ese elenco de medidas que ahora son perennes, se incluyó la concerniente al enteramiento de las providencias judiciales por anotación en estados en una plataforma virtual, al respecto se prevé que:


«Artículo 9. Notificación por estado y traslados. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva.


No obstante, no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal.


De la misma forma podrán surtirse los traslados que deban hacerse por fuera de audiencia.


Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado.


P.. Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por Secretaría, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje».


Como se aprecia, actualmente la Ley 2213 de 2022 autoriza la fijación y publicación de estados haciendo uso de las tecnologías, con el fin de que los interesados puedan realizar el seguimiento de las contiendas desde cualquier lugar, sin tener que acudir presencialmente a las sedes de los despachos judiciales, aunque sin impedir que si a bien lo tienen así lo hagan; garantizando de este modo el derecho de los ciudadanos a acceder a la justicia y evitar la paralización de los juicios.


Acompasándose con aquella situación, en pleno desarrollo de la emergencia sanitaria, la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dictó el Acuerdo 021 del 1º de julio de 2020, «Por medio del cual se establecen medidas para el retorno seguro a las instalaciones del palacio de justicia y sedes anexas, trabajo en casa, trámite interno de los asuntos que son de competencia de la Sala Civil y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los trámites pertinentes» (se resalta).


En cuanto al «trámite interno de los asuntos» de competencia de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, el artículo 6º ibíd...

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