AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00061-01 del 24-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888532

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00061-01 del 24-03-2022

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ACLARACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Marzo 2022
Número de expedienteT 0500122030002022-00061-01
Tipo de procesoSOLICITUD DE ACLARACIÓN
Número de sentenciaATC392-2022



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC392-2022

Radicación n° 05001-22-03-000-2022-00061-01

(Aprobado en sesión del veintitrés de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración formulada por el representante judicial de ACR J.Á.S., respecto del fallo STC2751-2022 proferido el pasado 9 de marzo.

ANTECEDENTES


A través de la referida providencia, esta Corporación confirmó la sentencia desestimatoria emitida por de Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín el 17 de febrero de 2022, precisando que no lo era por desatender el requisito de la subsidiariedad, sino porque «la actuación censurada -esto es, el laudo arbitral del 28 de septiembre de 2021-, no se torna caprichosa o arbitraria, por tanto, no constituye defecto específico con la fuerza suficiente para quebrantarla».

LA SOLICITUD


Con escrito allegado el 15 de marzo de 2022, el apoderado judicial de la empresa accionante depreca «aclarar la sentencia STC2751 de 2022», porque, en síntesis, considera que no se debió predicar la razonabilidad de la decisión adoptada por el Tribunal de Arbitramento en relación con su queja, con sujeción a los parámetros analizados en la sentencia STC16143-2021, porque esta se dictó dentro de la tutela «interpuesta por OZZY y otros» cuyos reclamos difieren de los que planteó en su acción.


En particular, señaló que mientras en la sentencia primigenia, «simplemente se hace alusión a la pertinencia de la reducción de la cláusula penal de acuerdo con lo previsto en el artículo 1596 del Código Civil, sin profundizar las razones por las cuales dicho artículo era aplicable al caso concreto», en la actual, ese fue el punto de controversia, empero, la Corte ordenó estarse a lo anteriormente resuelto, siendo este el razonamiento que pretende se dilucide pues, en su sentir, en la primera ocasión, el juez constitucional carecía de «competencia» para pronunciarse «sobre aspectos que no fueron objeto del amparo».


CONSIDERACIONES


1. Los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, resultan aplicables a este asunto por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, luego las providencias proferidas en estas acciones son susceptibles de aclaración, cuando contengan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda», siempre que estén contenidos «en...

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